El Juzgado Primero de Control Acordó la Nulidad Absoluta del Procedimiento plasmado en el acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al departamento Alonso de Ojeda, Distrito Policial No. 4, Costa Oriental del Lago de la Policía Regional, de fecha 09 de septiembre del año 2003, inserta al folio No. 05 del presente asunto, por flagrante violación de la garantía constitucional establecidas en el Numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como también de las normas establecidas para la actuación policial en los numerales 1° y 2° del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículo 4, 5 y 6 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se acordó la Libertad Plena del ciudadano LUIS ERNESTO CAMPOS