DECLARA INADMISIBLE la querella acusatoria presentada por el ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V.-10.210.567, y domiciliado en el Sector Primero de Mayo, detrás de los Fiscales de Tránsito, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el profesional del Derecho JUBALDO JOSÉ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.430, en contra de los ciudadanos GLANDY MARY MORONTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número v.-12.712.918 y RICHARD ALEXANDER BORJAS SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V.-12.712.918, ambos con domicilio en el Barrio la "L", Calle El Porvenir, Residencia Dio Mar, Town House F-1, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la comisión del delito de ESTAFA, previstos y castigados en el artículo 462, último aparte del Código Penal Venezolano.