DISPOSITIVO CONDENATORIO
Por los fundamentos anteriormente expuestos y considerada la institución del procedimiento por Admisión de los hechos producida en el presente asunto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de este circuito Judicial de Maracaibo del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: CONDENAR al acusado ciudadano EDGARDO JOSÉ CARRACIOLO VILORIA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-1989, quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad V-20.069.809, hijo de Edgar Carraciolo y Nuris Esther Viloria, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Urb. la chamarreta, calle 15, sector 3, casa N° 29, a dos cuadras del depósito bebe, municipio Maracaibo del estado Zulia, previa comprobación de los elementos objetivos de prueba cursantes a las actas procésal.....