DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
Por los fundamentos y razones antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Primera instancia en lo penal en funciones de control de Maracaibo del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Conceder el cambio de medida de coerción personal y por vía de examen y revisión a favor del ciudadano acusado ROGELIO ANTONIO RINCÓN PAREDES, de nacionalidad venezolana, casado, electricista, titular de la cédula de identidad N° 14.117.882, domiciliado en el barrio Sierra maestra, avenida 16 entre calles 19 y 20, casa N° 19-34, del Municipio san francisco del estado Zulia, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometido en contra del Estado venezolano, con la imposición de la providencia cautelar de arresto domiciliario contenido en el ordinal 1° del artículo 256 del texto adjetivo penal. Segundo: Se ordena li.....