REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

DECISIÓN ACORDANDO EL DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL GENERANDO EL ARCHIVO DE ACTUACIONES Y CESE DE MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

Decisión Nº 13C-657-2009.-

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Visto el acto procesal de audiencia oral de lapso prudencial celebrado en fecha 15 de Mayo del 2009 donde se le concede al despacho fiscal Cincuenta (509 días para que formalice el acto conclusivo que estime oportuno en el asunto penal seguido en contra del ciudadano WOLMER MOISES SANCHEZ ORTEGA, a quien se le tramita y sustancia asunto penal por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de vehículo Automotor y Lesiones, y por cuanto desde la fecha del acto de presentación de imputado en fecha 10 de Agosto del 2006, donde se observa que evidentemente han transcurrido mas de Dos (02) años y el Ministerio fiscal no ha presentado acto conclusivo alguno, no obstante se le concedió lapso prudencial, constituyen razones fundamentales para que esta instancia decrete el cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas de libertad y por ende la perdida de la condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal.

Siendo observado el contenido de las actas procesales, este despacho judicial decide en los términos siguientes:

NARRATIVA INTERLOCUTORIA

En fecha 10 de Agosto del 2006 el despacho fiscal del Ministerio Público presentó y dejo a disposición de esta instancia judicial al imputado ciudadano WOLMER MOISES SANCHEZ ORTEGA, a quien se le tramita y sustancia asunto penal por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de vehículo Automotor y Lesiones, siéndole decretado la sujeción al proceso con la imposición de algunas providencias cautelares de libertad aseguradas como forma del juzgamiento en libertad, por encontrarse en actas elementos de imputación objetiva que lo comprometen en los hechos y el delito incriminado, ordenando igualmente la instancia la tramitación del presente asunto penal por el procedimiento ordinario. Ahora bien en fecha 15 de Mayo del 2009 en acto procesal de lapso prudencial se le concedió al despacho fiscal el lapso de Cincuenta (50) días para que formalice su acto conclusivo y hasta la presente fecha no lo ha formalizado.

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Ahora bien, considera quien preside este despacho judicial, que al representante del Ministerio Publico ha tenido el lapso prudencial necesario para la presentación del acto conclusivo que estimara oportuno, observando este juzgador que hasta la presente fecha 29 de Julio del 2009, donde ha transcurrido mas de Dos (02) años y no ha presentado o no se ha pronunciado con respecto a ningún acto conclusivo, toda vez que en todo proceso judicial lo que se busca es erradicar las dilaciones y mas aun las dilaciones indebidas, pues debe recordarse que se debe garantizar la celeridad procesal y sobremanera satisfacer una justicia pronta y con vista en ello en este proceso penal se ha previsto la alternativa de control judicial del tiempo de investigación, la cual viene dada por la potestad del control jurisdiccional establecido en el artículo 282 del texto procesal adjetivo penal, con la finalidad de regular el tiempo de duración por exigencias propias de la celeridad procesal como garantía de una tutela judicial efectiva enmarcada dentro de la norma programática constitucional del artículo 26.

Es menester puntualizar que el tiempo de duración de una investigación sustanciada por el Ministerio fiscal si excede del tiempo razonable, el archivo de las actuaciones procede para evitar que pueda utilizarse como soporte para coartar los derechos del individuo dentro del proceso seguido en su contra, ya que el sentido filosófico y legislativo del lapso prudencial lleva inherente la regulación del tiempo debido del proceso sobre todo en su fase instructiva-investigativa, razones fundamentales para decretar procedente en derecho el decaimiento de las providencias cautelares de libertad asegurada, generando con ello el archivo de las presentes actuaciones comportando con ello el cese inmediato de las providencias cautelares de libertad o de coerción y la perdida de la condición de imputado, advirtiéndosele al referido imputado que la investigación podrá ser reabierta cuando lo estime prudente el Ministerio Fiscal, sobre la base de que surjan nuevos elementos que lo motiven y previo a la autorización de este juzgador, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

Por último, es necesario para este Tribunal de instancia y en sustento a lo establecido en los artículos 26 y 257 del texto programático constitucional y 282 del texto adjetivo penal, resulta obligatorio y de pleno derecho instar al despacho fiscal a los fines de practicar las actuaciones y actos de investigación que conduzcan a la culminación de la presente investigación y si fuere la situación procesal se culmine el proceso penal con la celebración del juicio oral y público, por cuanto nos encontramos frente a un proceso en el cual han transcurrido mas de Dos (02) años, por lo que, el Juez como director del proceso debe velar por el cumplimiento de los derechos constitucionales para lograr el fin del proceso penal, razones fundamentales para que este tribunal de instancia declare con lugar la solicitud de la defensa y se procede al decaimiento de las medidas de coerción personal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del texto adjetivo penal, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Primero: Decretar procedente en derecho el decaimiento de las providencias cautelares de libertad aseguradas, generando con ello el archivo de las presentes actuaciones y el cese inmediato de las Providencias Cautelares Sustitutivas a la Libertad como medidas de coerción y de aseguramiento impuestas al imputado ciudadano WOLMER MOISES SANCHEZ ORTEGA, a quien se le tramita y sustancia asunto penal por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de vehículo Automotor y Lesiones, así como la perdida de la condición de imputado, advirtiéndosele al mencionado imputado que la investigación podrá ser reabierta cuando afloren nuevos elementos de imputación objetiva que la motiven y previa autorización del órgano subjetiva de instancia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar comunicación al Ministerio Público, al imputado, al representante legal de la victima y a la defensa, a fin de ser informados del fallo interlocutorio dictado en esta misma fecha. Tercero: En sustento a lo establecido en los artículos 26 y 257 del texto programático constitucional y 282 del texto adjetivo penal, resulta obligatorio y de pleno derecho instar al despacho fiscal a los fines de practicar las actuaciones y actos de investigación que conduzcan a la culminación de la presente investigación y si fuere la situación procesal se culmine el proceso penal con la celebración del juicio oral y público, por cuanto nos encontramos frente a un proceso en el cual han transcurrido mas de Dos (02) años, por lo que, el Juez como director del proceso debe velar por el cumplimiento de los derechos constitucionales por equilibrio procesal de las partes a un derecho de igualdad y lograr el fin del proceso penal, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Regístrese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA

LA SECRETARIA

Abogada. EVELIN CAROLINA SARMIENTO GELVIS.

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 13C-657-2009.-

LA SECRETARIA

Abogada. EVELIN CAROLINA SARMIENTO GELVIS.
Asunto penal N° 13C-6144-2006.-