REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de Julio del 2009.-

199º y 150º


DECISIÓN ACORDANDO MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

Decisión N° 13Cs-658-2009-


PETICIÓN FISCAL

Visto el escrito presentado por el abogado ciudadano LEONEL ENRIQUE ESPINA MORALES, quien en su condición de Fiscal auxiliar undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde peticiona a esta actividad judicial se acuerde decretar MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble que esta ubicado en la ciudad de Maracaibo, constituido en un apartamento destinado a vivienda específicamente en el conjunto residencial el Pinar, situado en la calle 115 con avenida 23 del sector la Pomona, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino, en el Municipio Maracaibo, teniendo dicho inmueble los siguientes linderos: Norte: Linda con fachada norte del edificio, Sur: Linda con la parte hall de distribución y apartamento 2.E y en la fachada interna del edificio; Este: Linda con fachada interna del edificio y Oeste: Linda con fachada oeste del edificio, cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la oficina subalterna deL Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06-03-1997, anotado bajo el N° 31 del protocolo 1°, tomo 19° del Primer Trimestre del año solicitud esta sustentada en los artículos 257 de la constitución Nacional y 13 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de evitar perjuicios y daños en el patrimonio de la ciudadana BEXABE del CARMEN ROMERO DELGADO, a quien le fue vendido dicho inmueble y posteriormente enajenado a otra persona sin su consentimiento.

Este Tribunal Décimo Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez analizado el escrito fiscal así como los elementos que lo sustentan, decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

El despacho fiscal Undécimo del Ministerio Publico ordenó la apertura de la presente investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana BEXABE del CARMEN ROMERO DELGADO, a quien le fue vendido un inmueble que esta ubicado en la ciudad de Maracaibo, constituido en un apartamento destinado a vivienda específicamente en el conjunto residencial el Pinar, situado en la calle 115 con avenida 23 del sector la Pomona, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino, en el Municipio Maracaibo, teniendo dicho inmueble los siguientes linderos: Norte: Linda con fachada norte del edificio, Sur: Linda con la parte hall de distribución y apartamento 2.E y en la fachada interna del edificio; Este: Linda con fachada interna del edificio y Oeste: Linda con fachada oeste del edificio, cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06-03-1997, anotado bajo el N° 31 del protocolo 1°, tomo 19° del Primer Trimestre del año y siendo que en fecha 13 de Mayo del 2009, siendo enajenado a la ciudadana MARLENE SOFIA PEREZ de MORENO, registrado en la oficina del tercer circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 2009.1048, asiento registrar 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.14.183 del folio del año 2009.

En atención a la denuncia propuesta por la victima, el Ministerio Fiscal como sujeto procesal legitimado titular de la acción penal dicta la orden de inicio de la presente investigación a los fines que los oficiales del cuerpo de investigación penal seleccionado practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados como parte de la fase instructiva teniendo entre esas diligencias la toma de acta de entrevista tomada en la sede del despacho fiscal a la victima de autos ciudadana BEXABE del CARMEN ROMERO DELGADO y cadena documental del inmueble subjudice, que contienen las operaciones de traspaso y venta del inmueble objeto de la presente investigación propiedad del denunciante, y de forma puntual los documentos donde adquiere la denunciante y donde se dispone del inmueble a otra persona distinta de la denunciante.

Ahora bien estima quien preside esta actividad judicial, que luego del análisis de la petición fiscal así como de los elementos que la sustentan, esta debe ser decretada con lugar dentro del marco del derecho positivo, puesto que los referidos elementos que la estructuran constituidas por las diferentes diligencias practicadas y cursantes a los autos como los documentos traslativos de la propiedad del inmueble enajenado y la denuncia de la victima, lo que representa claramente, que la denunciante aparentemente fue sorprendida en su buena fe, lo que traduce en un signo evidente de riesgo manifiesto de causarle un perjuicio a la denunciante de autos, teniendo el estado a través de su órgano subjetivo de instancia penal tutelar la violación de los derechos que estime se han o a punto de lesionar, razón por la cual y sobre la base legal contenidas en los artículos 585, 588 numeral 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones normativas aplicables por mandato del artículo 551 del texto procesal adjetivo penal estando en armonía con lo establecido en el artículo 30 del texto programático constitucional, se decretan, como remedio procesal y garantía de resguardo del inmueble, las providencias cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble que esta ubicado en la ciudad de Maracaibo, constituido en un apartamento destinado a vivienda específicamente en el conjunto residencial el Pinar, situado en la calle 115 con avenida 23 del sector la Pomona, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino, en el Municipio Maracaibo, teniendo dicho inmueble los siguientes linderos: Norte: Linda con fachada norte del edificio, Sur: Linda con la parte-hall de distribución y apartamento 2.E y en la fachada interna del edificio; Este: Linda con fachada interna del edificio y Oeste: Linda con fachada oeste del edificio, cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06-03-1997, anotado bajo el N° 31 del protocolo 1°, tomo 19° del Primer Trimestre del año y siendo que en fecha 13 de Mayo del 2009, siendo enajenado a la ciudadana MARLENE SOFIA PEREZ de MORENO, registrado en la oficina del tercer circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 2009.1048, asiento registrar 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.14.183 del folio del año 2009, las providencias cautelares que persiguen como propósito y finalidad de proteger el derecho de propiedad de la victima ya que existe el fundado temor de que puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a ese derecho de propiedad, puesto que al tenerse conocimiento de la presunta disposición de bienes inmuebles ajenos el estado tiene la obligación de activar los mecanismos legales para evitar daños y lesiones a la victima como forma de garantía a la tutela del derecho de propiedad, generándose como efecto procesal la remisión inmediata de comunicación al registrador de la oficina del tercer circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 2009.1048, asiento registrar 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.14.183 del folio del año 2009, para que no protocolice ningún documento de alguna manera se pretenda vender, gravar y ejercer cualquier acto de disposición del bien inmueble propiedad de la denunciante, Y ASI SE DECIEDE.

A los fines robustecer el presente fallo interlocutorio la instancia hace referencia a la doctrina jurisprudencial con ponencia del ilustre extinto magistrado de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se establece: Previa solicitud del Ministerio Publico, “…los jueces penales están facultados para dictar medidas de aseguramiento o de captura sobre objetos pasivos del delito, tomando en cuenta que ello obedece a una doble finalidad: “...1) asegurar los efectos del fallo, en el sentido que la victima pueda en lo posible recuperar los bienes que le hayan desposeído, si fuere el caso; y 2) recabar elementos de prueba, si es que los bienes asegurados pueden relacionarse con la comisión del delito, y por tanto, sirven de prueba del cuerpo del delito, y según las circunstancias, de evidencia sobre la culpabilidad del imputado.” (Sentencia N° 51, Ponente Antonio J, García, tomada del libro de Freddy Chacón, doctrina penal del Tribunal Supremo de Justicia, tomo N° 1, Pág. 54).

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En sustento a las antes motivaciones del presente thema decidendum, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este circuito judicial penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Decretar procedente en derecho la petición del despacho Fiscal Undécimo del Ministerio Publico referida a la procedencia de las Providencias Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar como remedio procesal y garantía al resguardo del bien inmueble propiedad de la denunciante constituido inmueble que esta ubicado en la ciudad de Maracaibo, constituido en un apartamento destinado a vivienda específicamente en el conjunto residencial el Pinar, situado en la calle 115 con avenida 23 del sector la Pomona, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino, en el Municipio Maracaibo, teniendo dicho inmueble los siguientes linderos: Norte: Linda con fachada norte del edificio, Sur: Linda con la parte-hall de distribución y apartamento 2.E y en la fachada interna del edificio; Este: Linda con fachada interna del edificio y Oeste: Linda con fachada oeste del edificio, cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la oficina del tercer circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 2009.1048, asiento registrar 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.14.183 del folio del año 2009, providencias cautelares que persiguen como propósito y finalidad de proteger el derecho de propiedad de la victima ya que existe el fundado temor de que el sujeto o sujetos puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a ese derecho de propiedad, puesto que al tenerse conocimiento de la presunta disposición de bienes inmuebles ajenos el estado tiene la obligación de activar los mecanismos legales para evitar daños y lesiones a la victima como forma de garantía a la tutela del derecho de propiedad. Segundo: Se ordena la remisión inmediata de comunicación al registrador de la oficina del tercer circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que estampe la nota marginal de no protocolizar ningún documento que de alguna manera se pretenda vender, gravar y ejercer cualquier acto de disposición del referido bien inmueble adquirido por la denunciante, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 30 y 257 del Texto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, 13 y 551 del texto adjetivo penal y 585, 588 numeral 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Se ordena remitir al despacho fiscal Undécimo las actuaciones que conforman el presente asunto así como copia del fallo interlocutorio dictado y sus resultas, Y ASI SE DECIEDE.

Notifíquese y Regístrese

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA




LA SECRETARIA

Abogada. EVELIN CAROLINA SARMIENTO GELVIS.




En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente resolución bajo el Nº 13C-658-2009.-



LA SECRETARIA

Abogada. EVELIN CAROLINA SARMIENTO GELVIS.





Asunto penal N° 13Cs-1927-2009.-