DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Maracaibo del Estado Zulia, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Hacer la entrega al ciudadano WILLIAM ANTONIO VILLALOBOS ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 15.720.022, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la ciudadana abogada RUFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.535.022 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.899, y de este mismo domicilio, del vehículo de su única y exclusiva propiedad el cual posee las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: C-31, COLOR: Blanco, CLASE: Camión, TIPO: Furgón, PLACAS: 455ABY, SERIAL DE CARROCERÍA: CCT33BV208539, SERIAL DEL MOTOR: V1130FSD, AÑO.....