REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 29 de Enero del 2010.-
199° y 150°
DECISIÓN ACORDANDO JUZGAMIENTO EN LIBERTAD POR VÍA DE EXAMEN Y REVISIÓN
Decisión Nº 13C-104-2009.-
SOLICITUD DE LIBERTAD ASEGURADA
Vistas las peticiones formuladas por los ciudadanos abogados OMAR ROJAS y DOMINGO CURIEL, quienes actuando con el carácter legitimado de defensores privados de los acusados ciudadanos YHIXON BARRIOS y JEAN CARLOS RINCÓN, a quienes se les sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano GERMAN MONTIEL, donde solicita de este despacho judicial por vía de Examen y Revisión en sustitución de la privación judicial preventiva de libertad las providencias cautelares sustitutivas de libertad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de instancia penal en funciones de Control, una vez analizado el escrito de solicitud de caución juratoria y del contenido de las actas, decide en los siguientes términos:
NARRATIVA INTERLOCUTORIA
Ante este tribunal fueron presentados los acusados ciudadanos YHIXON BARRIOS y JEAN CARLOS RINCÓN, a quienes se les sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano GERMAN MONTIEL, solicitando para ello el despacho fiscal la procedencia en derecho de la privación judicial preventiva de libertad con la apertura del procedimiento ordinario, siéndole decretado por esta instancia la providencia cautelar sustitutiva de libertad establecida en los artículos 250, 251 y 252 del texto procesal adjetivo penal, quedando recluidos y detenidos los imputados de autos en el reten policial del Marite, por cuanto existen elementos de imputación objetiva que comprometen seriamente la responsabilidad penal de forma presunta de los imputados de autos, responsabilidad esta comprometida con sustento a la acción y el resultado desplegado por los sujetos de derecho, que se evidencia de los autos.
MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA
Considera quien preside esta instancia, que luego de realizar un detenido análisis de lo peticionado por la defensa de autos y vista la declaración que hiciera la victima de autos en el acto procesal de diferimiento de audiencia oral preliminar que las circunstancias consideradas con sustento a la procedencia de la privación judicial de libertad decretada han sufrido cambio sobre la base de que la victima manifestó categóricamente en acto que los sujetos que lo despojaron del vehículo de su propiedad bajo amenaza de muerte con arma de fuego no son los que se encuentran en esta sala refiriéndose a los acusados de autos, así como la observación que ha hecho este juzgador en relación a la sujeción al estado de derecho al que están sometidos los imputados, toda vez que estamos ante la presencia de un tipo penal de entidad mayor por el daño causado y las eventuales penas a imponer.
En sustento al cambio o variación de las circunstancias que dieron origen al dispositivo de privación judicial de libertad decretada en contra de los acusados, se prevé que las providencias cautelares como forma del juzgamiento en libertad que constituyen medidas de coerción personal y de sujeción al proceso, todo ello traduce y refleja parte de la doctrina jurisprudencial de nuestro máximo tribunal en su sala constitucional y penal, puesto que de no permitirse las excepciones en cuanto a la libertad asegurada cuando las circunstancias hayan cambiado, ya que ella significaría una limitación al progresivo principio del estado libertatis o juzgamiento en libertad, constituyendo esa razón en la ponderación y la sindéresis de derechos que debe imperar en todo estado constitucional de derecho.
En los artículos 19 y 23 de nuestra norma programática constitucional, que a su vez encuentra en armonía con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 49 Ejusdem, que establecen las circunstancias por las cuales debe dársele protección al derecho absoluto y no limitado de las garantías constitucionales, que no obstante se encuentran también en equilibrio con la normativa internacional de derecho complementario de aplicación interna en nuestro marco jurídico positivo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8 numeral 2°, donde se hace alusión al derecho de defensa y la garantía del debido proceso, a lo cual se unen las consideraciones estimadas por este Juzgador, se hace necesario mencionar lo afirmado por el catedrático ALBERTO BINDER, en relación quien expone:
“Que la obstaculización de la investigación no debe ser una causal de privación judicial, dado que el Estado cuenta con innumerables medios para evitar cualquier acción por parte del imputado, siendo además difícil creer que el imputado pueda ocasionar mas daños a la que el que pueda evitar el Estado con su aparato de Hombres y recursos materiales, no pudiéndose cargarse al imputado la ineficacia del Estado, máxime a costa de su libertad “.
Ahora bien, luego de realizar un detenido análisis de lo peticionado por las defensas de autos y visto con marcado énfasis en el derecho a la libertad individual y a la presunción de inocencia como derechos tutelados por la norma programática constitucional puesto que no obstante las circunstancias consideradas con sustento a la procedencia de la providencia cautelar por vía de excepción a la libertad decretada han cambiado, los ciudadanos acusados manifestaron comprometerse a las resultas del proceso al someterse al estado de derecho, lo que hace inferir que existen razones claras para decretar procedente en derecho la aplicabilidad y procedibilidad de las providencias cautelares asegurativas de libertad como forma del juzgamiento en libertad las obligaciones impuestas y estando estas consistentes en las providencias Cautelares Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad establecida en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal, la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin la previa autorización de esta actividad judicial y la prohibición de acercarse a la victima de autos siempre que esta situación no afecte el derecho a la defensa, razones por las cuales se concede la libertad asegurada a los acusados de autos bajo la imposición de las referidas obligaciones como forma de sujeción al proceso, en aras de resguardar las resultas y finalidades del proceso, todo con franco sustento y fundamento procesal a lo previsto en los artículos 257 del texto constitucional y 1°, 243 y 264 del texto procesal adjetivo penal referente a la institución del Examen y Revisión de las providencias aquí decididas, generándose en consecuencia como efecto procesal la inmediata libertad del ciudadano imputado, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho expuestas y que sirven de motivación o fundamento al presente thema Decidendum, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Conceder y otorgar la sustitución de la Providencia Cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los acusados ciudadanos YHIXON BARRIOS y JEAN CARLOS RINCÓN, a quienes se les sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano GERMAN MONTIEL, por decretarse procedente en derecho y con fundamento en lo establecido en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del texto procesal adjetivo, por vía de el Examen y Revisión, sobre la base de lo establecido en el artículo 264 ejusdem, generándose en consecuencia como efecto procesal la inmediata libertad de los ciudadanos acusados. Segundo: Se ordena librar comunicación a la Dirección del Reten Policial del Marite, al despacho fiscal y a la defensa, a los fines de informarle sobre los términos del presente fallo interlocutorio. Tercero: Se ordena la comparecencia de los incriminados ante este tribunal para el día 29 de Enero del 2010 a fin de levantarle acta de imposición, siendo advertidos ambos ciudadanos que su incumplimiento acarrearía de forma inmediata la revocatoria del juzgamiento en libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del texto adjetivo penal, Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL
Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
LA SECRETARIA
Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.
En esta misma fecha se dio formal cumplimiento a lo acordado y se registró la presente decisión bajo el N° 13C-104-2010.-
LA SECRETARIA
Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.
Asunto penal: N° 13C-16176-2010.-