REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 29 de Enero del 2010.
Años: 199º y 150º

DECISIÓN ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA

Decisión N° 13Cs-101-2010.-


PETICIÓN FISCAL DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA

Visto el escrito presentado por la honorable y distinguida ciudadana abogada DAMELIS BRAZON de DUQUE, quien en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con domicilio procesal en la avenida 13, entre calles 77 y 78, Dr. Portillo, edificio sede del Ministerio Público, planta baja, del Estado Zulia, donde peticiona a esta actividad judicial se acuerde la Medida de Protección en favor del ciudadano VIDAL SEGUNDO ESPLUGA SANCHEZ, Venezolano, natural de Machiques de Perija, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.934.299, Alcalde del Municipio Machiques, residenciado en la urbanización la Chamarreta, calle 8, casa N° 2 Machiques, y dirección laboral calle el Carmen, vía el Rió Cunanan, oficina Zip-pak de Venezuela del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, así como a su entorno familiar, quien es victima en la investigación que tramita ese honorable despacho superior fiscal y que guarda relación con la investigación tramitada por el despacho fiscal Vigésima del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en el sentido de que existe el fundado temor que el ciudadano EDY LOAIZA, esta en disposición de atentar contra su vida ya que luego de haberlo despedido como uno de sus trabajadores de la alcaldía producto de unas grabaciones anónimas donde le manifiestan que lo van a matar, requiriendo que dicha protección sea efectuada por parte de funcionarios oficiales del Ejercito Venezolano, adscritos al batallón Blindado N° 12 del fuerte Macoa del Estado Zulia, con custodia permanente en el referido inmueble donde reside la victima de autos, su lugar de trabajo y a donde éste se desplace en razón de la naturaleza de las funciones inherentes al cargo público que desempeña, todo de conformidad con lo establecido en artículos 2, 19, 26, 46 y 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108, 118, 120 y 282 Ejusdem, artículos 1,2,17,18,30 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y artículos 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.

Este Tribunal Décimo Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez analizado el escrito de la defensa de autos, así como el contenido de las actas procésales que conforman el presente asunto de solicitud, decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

El despacho fiscal Superior del Ministerio Publico tramita y sustancia investigación penal por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas donde aparece como victima del ciudadano VIDAL SEGUNDO ESPLUGA SANCHEZ, Venezolano, natural de Machiques de Perija, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.934.299, Alcalde del Municipio Machiques, residenciado en la urbanización la Chamarreta, calle 8, casa N° 2 Machiques, y dirección laboral calle el Carmen, vía el Rió Cunanan, oficina Zip-pak de Venezuela del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, así como a su entorno familiar, quien es victima en la investigación que tramita ese honorable despacho superior fiscal y que guarda relación con la investigación tramitada por el despacho fiscal Vigésima del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en el sentido de que existe el fundado temor que el ciudadano EDY LOAIZA, esta en disposición de atentar contra su vida ya que luego de haberlo despedido como uno de sus trabajadores de la alcaldía producto de unas grabaciones anónimas donde le manifiestan que lo van a mata, requiriendo que dicha protección sea efectuada por parte de funcionarios oficiales del Ejercito Bolivariano de Venezuela, adscritos al batallón Blindado N° 12 del fuerte Macoa del Estado Zulia, con custodia permanente en el referido inmueble donde reside la victima de autos, su lugar de trabajo y a donde éste se desplace en razón de la naturaleza de las funciones inherentes al cargo público que desempeña, todo de conformidad con lo establecido en artículos 2, 19, 26, 46 y 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108, 118, 120 y 282 Ejusdem, artículos 1,2,17,18,30 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y artículos 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, protección esta requerida con la urgencia a la naturaleza de lo ocurrido y a las funciones públicas que desempeña la victima, a los fines de que se activen los mecanismos y dispositivos de seguridad con custodia permanente en el domicilio donde habita la victima, así como a su entorno familiar puedan brindarle protección, resguardo y seguridad a su integridad física en forma permanente hasta tanto desaparezcan y sean disipados los fundados temores de agresiones físicas en su contra.

A tal efecto, por el presente mandamiento judicial de protección a la integridad física del ciudadano VIDAL SEGUNDO ESPLUGA SANCHEZ, Venezolano, natural de Machiques de Perija, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.934.299, Alcalde del Municipio Machiques, residenciado en la urbanización la Chamarreta, calle 8, casa N° 2 Machiques, y dirección laboral calle el Carmen, vía el Rió Cunanan, oficina Zip-pak de Venezuela del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, así como a su entorno familiar, quien es victima en la investigación que tramita ese honorable despacho superior fiscal y que guarda relación con la investigación tramitada por el despacho fiscal Vigésimo del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en el sentido de que existe el fundado temor que el ciudadano EDY LOAIZA, esta en disposición de matarlo ya que luego de haberlo despedido como uno de sus trabajadores de la alcaldía producto de unas grabaciones anónimas donde le manifiestan que lo van a mata, requiriendo que dicha protección sea efectuada por parte de funcionarios oficiales del Ejercito Venezolano, adscritos al batallón Blindado N° 12 del fuerte Macoa del Estado Zulia, con custodia permanente en el referido inmueble donde reside la victima de autos, su lugar de trabajo y a donde éste se desplace en razón de la naturaleza de las funciones inherentes al cargo público que desempeña, todo de conformidad con lo establecido en artículos 2, 19, 26, 46 y 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108, 118, 120 y 282 Ejusdem, artículos 1,2,17,18,30 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y artículos 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se declara con lugar la solicitud del despacho Fiscal Superior y se ordena librar comunicación al comando regional de la Policía Regional del estado Zulia, a los fines de que impartan las directrices y ordenen la custodia permanente por espacio de Seis (06) meses como medida de protección permanente en la residencia de la victima, su lugar de trabajo y en todo sitio o lugar donde este se desplace con ocasión a su condición pública, hasta que cesen los motivos que dieron origen a la presente solicitud formulada por el despacho fiscal Superior del Estado Zulia, siendo esta medida de protección extensiva al entorno familiar de la victima, así como también cuando tenga que dirigirse al llamado de otro despacho fiscal y a la autoridad judicial de esa jurisdicción cuando lo requiera, todo en aras de garantizar la protección, seguridad e integridad física y personal de la victima de autos, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de la anterior exposición, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este circuito judicial penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Decretar procedente en derecho la petición del despacho Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Zulia, en ordenar el mandamiento judicial de protección a la integridad física de la victima de autos del ciudadano VIDAL SEGUNDO ESPLUGA SANCHEZ, Venezolano, natural de Machiques de Perija, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.934.299, Alcalde del Municipio Machiques, residenciado en la urbanización la Chamarreta, calle 8, casa N° 2 Machiques, y dirección laboral calle el Carmen, vía el Rió Cunanan, oficina Zip-pak de Venezuela del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, así como a su entorno familiar, quien es victima en la investigación que tramita ese honorable despacho superior fiscal y que guarda relación con la investigación tramitada por el despacho fiscal Vigésimo del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en el sentido de que existe el fundado temor que el ciudadano EDY LOAIZA, esta en disposición de atentar contra su integridad física ya que luego de haberlo despedido como uno de sus trabajadores de la alcaldía producto de unas grabaciones anónimas donde le manifiestan que lo van a mata, requiriendo que dicha protección sea efectuada por parte de funcionarios oficiales del Ejercito Bolivariano de Venezuela, adscritos al batallón Blindado N° 12 del fuerte Macoa del Estado Zulia, con custodia permanente en el referido inmueble donde reside la victima de autos, su lugar de trabajo y a donde éste se desplace en razón de la naturaleza de las funciones inherentes al cargo público que desempeña, todo de conformidad con lo establecido en artículos 2, 19, 26, 46 y 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108, 118, 120 y 282 Ejusdem, artículos 1,2,17,18,30 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y artículos 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Segundo: Se ordena librar comunicación al comando del Ejercito Bolivariano de Venezuela, adscritos al batallón Blindado N° 12 del fuerte Macoa del Estado Zulia, para que ordene las directrices a los fines apostar y colocar custodia militar permanente en resguardo de la integridad física del ciudadano alcalde bolivariano VIDAL SEGUNDO ESPLUGA SANCHEZ, por espacio de Seis (06) meses como medida de protección en la dirección aportada por la victima y su familia, custodia esta que tendrá cuando tenga la victima que dirigirse a sus labores naturales por su cargo público, al llamado que le efectúe el despacho fiscal y la autoridad judicial de instancia penal de esa jurisdicción cuando lo requiera, todo en aras de garantizar la protección, seguridad e integridad física y personal que como victima tiene, y sean desplegados los dispositivos de forma URGENTE Y NECESARIO, en el marco de las atribuciones conferidas por la norma programática Constitucional, Procesal adjetiva y la ley especial de protección a los sujetos procesales. Tercero: Se remiten las resultas con su fallo interlocutorio dictado, así como las diligencias presentadas del asunto al despacho fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de la sustanciación y tramitación de la investigación allí contenida en sobre cerrado, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese y Regístrese.

EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 13Cs-101-2010.-

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.


Asunto penal N° 13Cs-2114-2010.-