PRIMERO: CONDENA al ciudadano OSWALDO RAMON LA CRUZ BRICEÑO a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION por ser AUTOR responsable de los hechos acusados referidos a del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado venezolano, y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: ORDENA el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano FRANKLIN ALEXIS ESPINOZA QUEVEDO de conformidad a lo establecido en el numeral 1º del articulo 318º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede serle atribuido, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 321 en conc.....