CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de julio de 2010
200° y 151°


SENTENCIA: N° 066-10
CAUSA: 13C-16.896-10

JUEZ PROFESIONAL: Silvia Carroz de Pulgar.
SECRETARIA: Abog. Solange Villalobos.

PARTES:
ACUSACION: Dr. Rafael Gonzalez Fiscal XVIII del Ministerio Publico.
VICTIMA: Jesús Alberto Romero.
DEFENSA: Dr. Daniel Luengo.
ACUSADO: ANDRIS CESAR MONTIEL PAEZ: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: Venezolano, Titular de la cédula de identidad No V-14.737.450, hijo de JULIO MONTIEL Y ALIDA PAEZ, de 31 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Calle Punta Espada al frente de la Panadería Servipan, Carrasquero parroquia Luis De Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia.

DE LA AUDIENCIA
El día miércoles veintiocho (28) de julio de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XVIII DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano ANDRIS CESAR MONTIEL PAEZ, por su participación como COMPLICE en la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5º de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Alberto Romero, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud del acusado.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día ocho (08) de abril de 2010, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, se encontraban el ciudadano Jesús Alberto Valbuena, en la Ferretería Ferremonca, ubicada en la calle 69 del Barrio Los Olivos, sector cuatro esquinas, realizando unas compras, al salir al área de despacho de mercancías con su vehículo Marca Toyota, Modelo Hilux, Tipo Carga, Doble cabina, Año 2008, Placas 81Z-TAE, serial de carrocería 8XA33NV3689003289, llegaron dos sujetos portando armas de fuego, quienes lo encañonaron por la parte del parabrisas delantero del vehículo, obligándole a bajar del mismo a la fuerza, amenazaron de muerte con el arma de fuego, llevándose el vehículo los sujetos desconocidos, el ciudadano Jesús Romero se dirige a las oficinas de la Ferretería notificando inmediatamente a la empresa aseguradora la cual notifico inmediatamente a la empresa de señal satelital a objeto de ubicar el vehículo; Posteriormente el mismo día, siendo las 4:30 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Cuarto pelotón del Destacamento de fronteras Nº 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, salian en comisión en un vehículo militar placas GN-1525 con la finalidad de realizar patrullaje rural en las zonas de cuatro bocas, las cruces y Nueva Lucha, previa denuncia de la victima Jesús Alberto Romero sobre el paradero del vehículo robado, regresando la comisión a las 6:00 horas de la tarde con la novedad de haber ubicado el vehículo Marca Toyota, Modelo Hilux, Tipo Carga, Doble cabina, Año 2008, Placas 81Z-TAE, serial de carrocería 8XA33NV3689003289 en el sector Las cruces el identificado vehículo en una trocha denominada Monte Verde, vehículo que era conducido en ese momento por el hoy acusado ANDRIS CESAR MONTIEL PAEZ y a quien al serle dada la voz de alto intento evadir la acción de los funcionarios, originando una persecución y posterior captura, quedando retenido el vehículo y el conductor.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Bustos Sánchez Rafael, Gomez Palmar Wendy y Rodríguez Bustillo Andry, adscritos a la Primera Compañía, Cuarto pelotón del Destacamento de fronteras Nº 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, y funcionario Espinoza Poveda Rafael experto Reconocedor en Materia de Vehículos adscrito a la primera Compañía Cuarto pelotón del Destacamento de fronteras Nº 31 de la Guardia Nacional Bolivariana; Fijaciones fotográficas, declaración testifical de los ciudadanos Jesús Alberto Romero Valbuena, las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el acusado y la responsabilidad del mismo por la comisión como COMPLICE en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Romero. Así se decide.-

DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 5 la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, una pena en sus limites inferior y superior de ocho (8) a dieciséis (16) años de presidio, en aplicación de la atenuante genérica contenida en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal por no poseer antecedentes penales, se toma la pena en su limite mínimo de ocho años de presidio, por tratarse de un COMPLICE de conformidad a lo establecido en el articulo 84 del Código penal, se rebaja la mitad de la pena, quedando la misma en cuatro años de presidio. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja un tercio por tratarse de u delito donde hubo violencia contra las personas, por la acogida del acusado al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, se aplica una pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO por ser COMPLICE y responsable de los hechos acusados referidos a del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5º de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Romero, en atención a la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ANDRIS CESAR MONTIEL PAEZ: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: Venezolano, Titular de la cédula de identidad No V-14.737.450, hijo de JULIO MONTIEL Y ALIDA PAEZ, de 31 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Calle Punta Espada al frente de la Panadería Servipan, Carrasquero parroquia Luis De Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO MESES DE PRESIDIO por ser COMPLICE y responsable de los hechos acusados referidos a del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor en concordancia con el numeral 3 del articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Romero, y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 10 de diciembre de 2012 como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS



En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 066-10.

LA SECRETARIA