JUZGADO 13° DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presentes las partes se pronuncia como sigue: Decisión de previo y especial pronunciamiento: Declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa de la imputada CLAUDIA CABALLERO, cédula de identidad Nro. E-52.400.391, del artículo 28 numeral 4 literal "i", referido a la falta de los requisitos formales para intentar la acusación fiscal, por cuanto a criterio de quien aquí juzga, que cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 326 Eiusdem. Se admite parcialmente la Acusación, presentada formalmente por el Representante de la Fiscalía 8° del Ministerio Público, en contra de la Acusada CLAUDIA CABALLERO, ya que si bien es cierto, ésta proporciona fundamentos serios para su enjuiciamiento oral y público, y que reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 326.....