REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial





Tribunal Decimo Tercero de Control Circuito Judicial
Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.


Maracaibo, 26 de Noviembre de 2008
198° y 149°


Resolución N° 4012-08.- CAUSA N° 13C-S-1711-08.-


Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano: LEONIDES BRAVOS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.973.845, debidamente asistido en este acto por los Abogados EDER SARCOS y DALIA GODOY, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS COOL; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: S/N; SERIAL DE MOTOR: S/N, USO: PARTICULAR; PLACA: VBC890, este Tribunal para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:

I

En fecha 20-10-2008, es presentada solicitud de vehículo, constante de (6) folios útiles ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, y revisada como fue este Tribunal, en fecha 31-10-08, ordenando librar oficio dirigido a la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público, con la finalidad que remita investigación Nro. 24-F10-1456-08, relacionadas con la retención del referido en cuestión. Siendo recibidas dichas actuaciones en ese despacho en fecha 14-11-08.

II


Ahora bien analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se aprecia al folio (11) Primeras Actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Departamento de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, al folio (13) Acta Policial suscrita por funcionarios al Comando Regional N° 3, Departamento de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de tiempo, modo y lugar de donde ocurrieron los hechos. Así mismo, consta a los folios (18) de la presente causa, resultado de Experticia de Reconocimiento de vehículo practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Departamento de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, Departamento de Experticia de Vehículos, de fecha 11-04-08, quienes concluyeron lo siguiente:


1.- Que la placa identificadota del BODY se determina FALSA.-

2.- Que la placa identificadora COMPACTO se determina FALSO E INSERTADO.-

3.- Que el MOTOR se determina 4 CILINDROS.-


Igualmente se evidencia, al folio (28) NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO por parte de la Fiscalia 10° del Ministerio Publico, donde dejan constancia de los problemas técnicos que presenta el vehículo.


Así mismo, corre al folio (32) ARCHIVO FISCAL, interpuesto por la ABOG. CARMEN ELOINA PUENTES, en su carácter de Fiscal 10° del Ministerio Publico, a favor de la Ciudadana: DAYANA DEL CARMEN VALVUENA ALBORNOZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.973.645, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SEIALES, vigente para el momento de la comisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL



El Principio Rector, la finalidad, el objeto y la razón de ser de todo proceso es el obtener y lograr LA JUSTICIA, tal y como expresamente lo contempla y lo consagra la Constitución Nacional en numerosos artículos, especialmente en el 26 y en el 257, lo cual no se logra vulnerándose el pretendido derecho de propiedad alegado por el solicitante, sino ejerciendo una justicia rápida y oportuna, dictando la decisión que en su momento sea la más equitativa y justa.


Que si bien es cierto que el Ministerio Público puede iniciar una investigación sobre la presunta perpetración de unos hechos supuestamente punibles, donde resulte la retención o incautación de un vehículo automotor, también es igualmente cierto que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata de la “Devolución de Objetos”, establece dos modalidades para la entrega o devolución de los objetos que hayan sido retenidos o incautados: a) DIRECTAMENTE.


Y/O EN DEPOSITO, es decir, tal y como se evidencia de autos que de las actuaciones periciales, y experticias realizadas al vehículo realizadas por funcionarios del Comando N° 3, División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, Departamento de Experticia de Vehículos que el vehículo presenta los seriales identificativos no coinciden con los seriales establecidos en el Certificado de Registro del vehículo, con lo cual al permitírsele nuevamente la circulación se vulneraria lo pautado en los artículos 34 de la Ley de Transito Terrestre y el articulo 81 ordinal 2 del Reglamento de la misma Ley de donde se infiere que cualquier modificación que afecte las características externas o internas del vehículo conlleva la obligación de notificarse al Registro Nacional de Propietarios y Conductores; quedando en este caso, la carga al depositario, de cumplir con dicha exigencia legal como manera de evitarse futuras complicaciones.

Por las razones sociales que señala en su solicitud. Es estrictamente bajo la figura procesal de la ENTREGA EN DEPOSITO, dado los defectos que posee en su estructura el vehículo y condicionando la entrega al cumplimiento riguroso de las siguientes condiciones:

1.- Prohibición de enajenar o gravar (vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera, so pena de incurrir en una negociación fraudulenta.

2.- Darle el cuidado y el uso habitual manteniéndolo en condiciones aptas para la circulación.

3.- En caso de Autorizar a 3ro para su manejo, manifestarlo expresamente ante este Tribunal.

4.- En caso de algún percance comunicarse inmediatamente con el Tribunal.

5.- En caso de ser requerido su presentación ante este Tribunal o la Fiscalia del Ministerio Público, proceder en consecuencia.


Lo que se quiere evitar, es que no se traslade un problema de Orden Publico a Terceros, como es el desacato de las Normas Legales, en lo concerniente al libre transito por el Territorio Nacional de los vehículo que presentan adulteración o suplantación antes mencionadas


Tomando en consideración, todos y cada uno de los aspectos, este Juzgador, actuando conforme lo ha expresado y reconocido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que “el Juez en su función de administrar justicia goza de cierta autonomía al momento de decidir, de acuerdo a su amplia facultad de valoración del derecho aplicable al caso sometido a su análisis” (Sentencia del 18-02-2003, con Ponencia del Magistrado Presidente de dicha Sala y del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Iván Rincón Urdaneta, Exp. 02-2618), especialmente conforme a las facultades que me confiere el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ante las circunstancias traídas al proceso con antelación, ACUERDA LA DEVOLUCIÓN EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo signado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS COOL; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: S/N; SERIAL DE MOTOR: S/N, USO: PARTICULAR; PLACA: VBC890, al Ciudadano: LEONIDES BRAVOS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.973.845. ASÍ SE DECLARA.-


Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE Acordar de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, LA DEVOLUCIÓN EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo signado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS COOL; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: S/N; SERIAL DE MOTOR: S/N, USO: PARTICULAR; PLACA: VBC890, al Ciudadano: LEONIDES BRAVOS, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.973.845. Con la indicación expresa del cumplimientote las obligaciones señaladas anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE.-








Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL,


DR. VICTOR FONSECA.







LA SECRETARIA,


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.





En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 4012-08, y se remiten boletas de notificación junto con oficio al departamento del alguacilazgo bajo el Nro. 3588-08.-



LA SECRETARIA.