Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado CARLOS GIOVANNY PATIÑO MORALES, de 30 años de edad, soltero, fecha de nacimiento: 20-03-75, Venezolano, Natural del Maracaibo, profesión u oficio Comerciante, cedula N° V-14.738.501, hijo de Juana Morales y Dagoberto Patiño, residenciado Barrio Leonardo Ruiz Pineda, calle principal, casa S/N, diagonal a la casa Comunal, sector Mercado Guajiro, Milagro Norte, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico procesal Penal. Igualmente se DECRETA que esta Causa se siga por EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Deten.....