RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por el ABG. ALBERTO GONZALEZ, en su condición de defensor de la procesada NELLY JOSEFINA RUZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.757.904; SEGUNDO: ORDENA la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en le impone las MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256º, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con la Presentación Periódica por ante el Módulo de Presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, lo cual deberá realizar cada treinta (30) días, y la prohibición expresa de salir sin la autorización del tribunal, conformidad con los numerales 3º y 4º del Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-