CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 25 de mayo de 2010
200° y 151°
SENTENCIA: N° 040-10
CAUSA: 13C-17.359-10
JUEZ PROFESIONAL: Silvia Carroz de Pulgar.
SECRETARIA: Abog. Solange Villalobos.
PARTES:
ACUSACION: Dra. Enma Melean Fiscal XIII del Ministerio Publico.
VICTIMA: Victoria de Torres (occisa).
DEFENSA: Dr. Victor Rolando Rujano.
ACUSADA: LENYS ALIANA ZAMBRANO SOTO: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la cédula de identidad Nro. V-18.649.415, hija de HECTOR ALIRIO ZAMBRANO y ANA MARIA SOTO, de 22 años de edad, Fecha de nacimiento 04-10-1987, estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante de Medicina, domiciliado en el sector Monte Bello, calle J, casa N° 7 -50, diagonal al Centro 99 de Monte Bello, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DE LA AUDIENCIA
El día martes veinticinco (25) de mayo de Dos Mil diez (2010), se celebro la Audiencia Preliminar, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA XIII DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de la ciudadana LENYS ALIANA ZAMBRANO SOTO, por su participación como AUTORA en la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409º del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Victoria de Torres, al termino de la cual se Admitió totalmente la Acusación Fiscal y se declaro con Lugar el procedimiento por Admisión de Los Hechos a solicitud de la acusada.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el acusado de autos son los siguientes: el día diecinueve (19) de diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 5:45 horas de la tarde, se encontraba la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de VICTORIA DE TORRES, atravesando la avenida 59 cerca del callejón 3 puerto rico, del sector Monte bello de esta ciudad cuando el vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, placas AFJ-53G, año 2006, color plata, el cual era conducido por la ciudadana LENYS ALIANA ZAMBRANO SOTO, la atropello con su vehículo a la hoy occisa, procediendo la hoy acusada a parar su vehículo y montar a la ciudadana herida, trasladándola hasta el centro medico La Sagrada familia por ser este el centro hospitalario mas cercano al sitio del suceso, donde fue atendida por el medico de guardia el cual le diagnostico un trauma craneal severo, falleciendo posteriormente en fecha 23 de diciembre de 2009 en el mismo centro hospitalario, siendo que según la necropsia de ley falleció por enclavamiento de amígdalas cerebelosas por laceración y hemorragia encefálica y fractura cervical, producido por objeto contundente en suceso de transito. Quedando retenido el vehículo involucrado en el arrollamiento.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios actuantes en el procedimiento Wifer Romero, adscritol Departamento de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas de Soporte técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, y funcionario Maryuli Bracamonte experto adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, experto Pablo Domínguez Reconocedor en Materia de Vehículos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; declaración testifical de los ciudadanos testigos presénciales Jonathan Javier Fuenmayor, Wuilliams Briceño Paez, Yoel Ruiz Garcia, Blas Jose Blois Camacho, actas policiales, experticias de funcionamiento mecánico y necropsia las cuales fueron admitidas y por cuanto son suficientes para dar por comprobado los delitos descritos en los hechos que integran la Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por la acusada y la responsabilidad de la misma por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Enrique Medina. Así se decide.-
DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 409 del Código Penal, una pena en sus limites inferior y superior de seis (6) meses a cinco (05) años de prisión, estableciendo en el primer aparte que en la aplicación de la pena se apreciara el grado de culpabilidad del agente, en razón de lo cual analizando los elementos ofrecidos y admitidos por la Fiscalia del Ministerio Publico se evidencia que la acusada tuvo una culpa grave, pues la hoy occisa salía de su trabajo en un colegio que se encuentra ubicada en la mencionada calle 59 en razón de lo cual la conductora debía venir a una velocidad inferior a los 15 kilómetros por hora, siendo que ante la magnitud de las lesiones y golpes que se expone en la necropsia presento el cadáver debía venir a exceso de velocidad, no obstante socorrió a la victima del atropellamiento, debiendo en tal virtud imponer una pena de tres años de prisión. Ahora bien, a este resultante de la probable pena a imponer se le rebaja un tercio por tratarse de un delito donde hubo violencia contra las personas, por la acogida de la acusada al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del texto adjetivo, se aplica una pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por ser AUTORA responsable de los hechos acusados referidos al delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409º del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Victoria de Torres, en atención a la rebaja a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.--
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Decimotercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LENYS ALIANA ZAMBRANO SOTO: Quien dice ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la cédula de identidad Nro. V-18.649.415, hija de HECTOR ALIRIO ZAMBRANO y ANA MARIA SOTO, de 22 años de edad, Fecha de nacimiento 04-10-1987, estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante de Medicina, domiciliado en el sector Monte Bello, calle J, casa N° 7 -50, diagonal al Centro 99 de Monte Bello, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por ser AUTORA y responsable de los hechos acusados referidos a del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 409º del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Victoria de Torres, y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el Juez en Función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 040-10.
LA SECRETARIA
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