Seguidamente en este estado este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, hace los siguientes pronunciamientos: Una vez Oída la solicitud del Ministerio Público, la declaración de las imputadas de autos, y la exposición de la defensa, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno se acoge al lapso establecido en el articulo 250 primer aparte el cual establece "Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad" . Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las (6:59 pm) de la tarde. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,
DRA. ELI.....