REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de NOVIEMBRE de 2005
195º y 146º
CAUSA N° 13C- 5168-05. DECISIÓN N° 1588 -05.-
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, Martes veintidós (22) de Octubre del año de Dos Mil Cinco, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Despacho las ciudadanas Fiscales Segunda y Segunda (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abgs. MARIA LOURDES PARRA y KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, quienes seguidamente expusieron: “Presentamos ante este Tribunal al ciudadano LUIS SEGUNDO ECHETO LOPEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo mientras realizaban labores de patrullaje por el corredor vial del Mamòn mientras se encontraba trepado a un poste de electricidad signado con el Nª L15L05, empuñando un alicate, alterando el equipo de suministro de electricidad; por todo lo antes expuesto solicito al Tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIV DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, ya que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 del Código Penal, en concordancia con el artìculo 93 de la de la Ley de Servicio Eléctrico, en perjuicio de ENELVEN , así mismo se decrete el procedimiento Ordinario, conforme al Artículo 280 ejusdem, Es todo”. Seguidamente previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, fue presentado el imputado de auto, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y de llamarse: LUIS SEGUNDO ECHETO LOPEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Tapicero, fecha de Nacimiento 24-12, no se acuerda que año, cédula de identidad No recuerda Numero, hijo de JOSEFA LOPEZ Y SEGUNDO ECHETO, residenciado en Barrio Los Planazos frente a la Iglesia del Carmen, y de la Ferretería El Carmen, casa rosada, rejas blancas. Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las Características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: Estatura: 1.62, aproximadamente, de Piel: morena, de ojos marrones, cabello liso castaño, contextura delgada, de Cejas normales, presenta bigotes y barba, labios carnosos, nariz mediana, orejas normales, presenta un tatuaje con forma de pájaro en brazo izquierdo, Es Todo. Seguidamente el imputado manifestó no tener defensor que lo asista en la presente causa, y por turno le correspondió a la Abogada LEXIDA CORONA, Defensor Público Nº 14 adscrito a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien se encuentra presente y expone: “Acepto el cargo de Defensora, recaído en mi persona. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal, procedió a imponer al imputado de sus Derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49, Ordinal 5° de nuestra carta Magna, el cual establece sus Derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en sus contra, así como del hecho que se le imputa, asimismo el Tribunal le explica al Imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad (artículo 37 y siguientes), los Acuerdos Reparatorios, (artículo 40 y siguientes), y la Suspensión Condicional del Proceso (artículo 42 y siguientes); y el imputado de autos manifestó su deseo de NO declarar y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.En este estado la defensa hace uso de su derecho y en consecuencia expone: “Vistas las actuaciones que conforman la causa esta defensa solicita muy respetuosamente al Tribunal a su digno cargo le sea concedida a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad menos gravosa del ordinal 3ª del artìculo 256, solicitando igualmente que dichas presentaciones sean impuestas cada 30 dias. Así mismo solicito sirva expedirme copia simple de la resolución y las actas que conforman la presente causa. Es todo”. Seguidamente en este estado este JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, hace los siguientes pronunciamientos: Una vez Oída la solicitud del Ministerio Público la declaración del imputado y la exposición de la defensa, este Tribunal observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible que amerita pena corporal cuya acción no está evidentemente prescrita, el cual ha sido precalificado por el Ministerio Público como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Còdigo Penal, en concordancia con e artìculo 93 de la Ley de Servicio Electrico, en perjuicio de la empresa ENELVEN, de igual forma este Tribunal observa que existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe en la comisión del hecho que se le imputa, como se desprende del contenido del Acta Policial inserta al folio dos (02) de la presente Causa, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, de fecha 21-11-2005 donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales se practico la aprehensión del ciudadano LUIS SEGUNDO ECHETO. Asimismo, al folio cuatro (04) de la causa, corre inserta Denuncia interpuesta por el ciudadno JOSE FELIX SULBARAN JAUREGUI, de fecha 21.11.2005, rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo en la cual deja constancia que pudo apreciar en el sitio del suceso que en el poste Nª L15L05 uno de los cables que da a una residencia estaba instalado en forma clandestina. Por lo que considera quien aquí decide que al encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, tomando en consideración el Principio de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y proporcionalidad, siendo entonces procedente y ajustado a derecho concederle al imputado LUIS SEGUNDO ECHETO LOPEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la presentación periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) días; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de la empresa ENELVEN. Así mismo, insta al Ministerio público a la búsqueda de la verdad en esta fase de investigación. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 372 ordinal 2° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS SEGUNDO ECHETO LOPEZ, (plenamente identificado en actas), de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinal 3° (Presentación cada treinta (30) días) del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en concordancia con e artìculo 93 de la Ley de Servicio Electrico, en perjuicio de la empresa ENELVEN. En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite notificando la presente decisión. De igual forma se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se Ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia que corresponda. Así mismo ordena expedir las copias simples solicitadas por la Defensora pública Nº 14, ABOG. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente Decisión. Se da por concluido el acto, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 PM). Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LAS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. MARIA LOURDES PARRA ABOG. KHARINA HERNANDEZ
EL IMPUTADO,
LUIS SEGUNDO ECHETO LOPEZ
LA DEFENSORA PUBLICA
ABOG. LEXIDA CORONA DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 1588-05 y se libró Oficio N° 3156-05 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
LA SECRETARIA .
ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.
EEO/mas*.-
CAUSA N° 13C- 5168-05.-