Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JESUS ENRIQUE CARDENAS CÁRDENAS, Venezolano, Natural de Maracaibo, no porta cedula de identidad, de 20 años de edad, soltero, chatarrero, hijo de José González y Luz Marina Cardenas residenciado en el Barrio La Polar Calle 190 Av. 49 Casa S/N Maracaibo estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 Numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MERLEY VALDEMAR MOLINA, REYES OLIMPIA MANAURE RIVAS. La publicación de la sentencia condenatoria en relación al imputado JESÚS CÁRDENAS se llevará .....