REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

0REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Septiembre de 2005
194° y 145°


RESOLUCIÓN N° 1330-05. CAUSA N° 13C-508-02

Por cuanto de acta policial de fecha 09 de Diciembre de 2002, emanada del Departamento Policial Venancio Pulgar y Borjas Romero, de la Policía Regional del Estado Zulia, donde se evidencia que la dirección aportada por el imputado CARLOS LUIS ATENCIO HERNANDEZ, no existe, este tribunal para resolver observa:

En fecha 18 de Julio de 2002, fue presentado por ante este Despacho el ciudadano CARLOS LUIS ATENCIO HERNADEZ, quedando el mismo bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREATON previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal.

Posteriormente en fecha 08 de Diciembre de 2004, por cuanto no consta en acta que el ya mencionado imputado se ha presentado por ante este Despacho, este Tribunal en consecuencia ORDENA notificar nuevamente al imputado CARLOS LUIS ATENCIÓN remitiendo las respectivas Boletas junto con oficio emitido al Departamento de la Policía Regional de Maracaibo, recibiéndose respuesta por parte del referido Departamento Policial, informando a este Juzgado que la dirección no existe en la parroquia indicada por el imputado de auto.


Ahora bien, aun y cuando las Boletas del referido imputado en reiteradas ocasiones han sido negativa, se pudo evidenciar igualmente de la revisión efectuada al Libro de Presentaciones llevados por este Tribunal de Control, el imputado CARLOS LUIS ATENCIO HERNANDEZ no ha cumplido con la obligación de presentación mensual impuesta por este Tribunal en fecha 18-07-02, es por lo en aras de garantizar las resultas del Proceso se ORDENA REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia LIBRAR Orden de Aprehensión en contra del ciudadano CARLOS LUIS ATENCION HERNANDEZ por el incumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el Artículo. 256 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Décimo Tercero DE Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada al ciudadano CARLOS LUIS ATENCION HERNANDEZ y se ordena la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en l ordinal 3° del Artículo. 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZ DECIMO TERCERA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A. SANCHEZ


En la misma fecha se dicto Orden de Aprehensión y se registro la presente resolución bajo el N° 1330-05 y se oficio a la Policía Regional bajo el N° 2421-05, Policía de Maracaibo bajo el Nª 2425-05, al CICPC bajo el Nª 2426-05, a la Guardia nacional bajo el Nª 2427-05, a la Policía de San Francisco bajo el Nº 2428-05, y al Representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico bajo el Nª 2429-05 a la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico.


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A. SANCHEZ




Causa N° 13C-508-02
Dra. EO/md