este estado este JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, hace los siguientes pronunciamientos en presencia de las partes: Una vez Oída la solicitud del Ministerio Público, la declaraciones de los imputados, la exposición de la defensa, este Tribunal observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible, que amerita pena corporal cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, la cual puede calificarse como los delitos de AMENZAS Y VIOLENCIA FISICA, delitos previstos y sancionados en los artículos16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, tales como Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Proporcionalidad, e interpretación restrictiva de Medidas de Coacción Personal, previstos en los artículos 8, 9 , 243,244,247 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo en acta peligro de fuga por la pena que pudiese llegar a imponerse no excede de diez .....