Examinada las acusaciones presentadas y admitidas como han sido las mismas, declarando acerca de la pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, por haber lugar en Derecho ordena el AUTO DE LA APERTURA A JUICIO de la presente causa en contra del Ciudadano: REINALDO DAVID NAVAS MÉNDEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 24 años de edad, estado civil soltero, con fecha de nacimiento 26-04-80, cédula de identidad N° 15.411.062, de profesión u oficio: Albañil, hijo de SILVIA MÉNDEZ Y REINALDO NAVAS, residenciado: Barrio 24 de Septiembre, sector Los Planazos, calle 44, Av. 62, casa 44-06, cerca de la Oficina de Nueva democracia, Municipio Maracaibo Estado Zulia, en virtud de lo cual este Tribunal emplaza las partes para que en el plazo común de cinco días concurran al JUEZ DE JUICIO respectivo, asimismo se instruye a la Secretaria para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones. Concluyó el acto siendo la una y treinta de la tarde (01:30 pm). Se deja c.....