JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y, visto el ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Imputado GERARDO JOSE SANCHEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.793.000,, le hace entrega a la victima, ciudadano PEDRO VIANA MEJIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.146.814, para resarcirle el daño causado, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F.6.700,00), en efectivo y en moneda de circulación nacional; de conformidad con el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y, visto el consentimiento de ésta, en forma libre y con conocimiento de sus derechos; y, escuchada igualmente la opinión favorable por parte de la Fiscalia 1° del Ministerio Publico, este Tribunal ACUE.....