REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA DE CUMPLIMIENTO Y VERIFICACION
DE ACUERDO REPARATORIO
Maracaibo, 15 de Octubre de 2.008.-
Años 198° y 149°
CAUSA No. 13C-6.300-06.-
DECISION NRO. 3.913-08.-
JUEZ 13° DE CONTROL: DR. VICTOR FONSECA.-
FISCAL PRIMERA (1°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ.-
VICTIMA: PEDRO VIANA MEJIA.-
IMPUTADO: GERARDO JOSE SANCHEZ BRACHO.-
DELITO: ESTAFA.-
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JHONY JOSE SANCHEZ BRACHO.-
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.-
En el día de hoy, Miércoles, 15 de Octubre de 2.008, siendo las Once horas y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 A.M.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, citadas oportunamente; para llevar a efecto el Acto de Audiencia para la Verificación y Cumplimiento del Acuerdo Reparatorio Ofrecido en el Acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha 29 de octubre de 2.008, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por los Fiscales Titular y Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abgs. Carlos Gutierrez y Florimhar Becerra, en contra del Imputado: GERARDO JOSE SANCHEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.793.000, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 462 Último Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO VIANA MEJIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.146.814. Se constituyó el Tribunal con el DR. VICTOR FONSECA, actuando como Juez Décimo Tercero de Control y la Abogada SOLANGE VILLALOBOS, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia, la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y, la victima ciudadano PEDRO VIANA MEJIA. Asimismo, presente el imputado de autos: GERARDO JOSE SANCHEZ BRACHO, quien se encuentra en Libertad, bajo Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de las contenidas en el Artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, debidamente asistido por su Abogado Defensor, JHONY JOSE SANCHEZ BRACHO. Se dio inicio al ACTO. En este estado, se le dio la palabra a la Defensa Privada, ABG. JHONY JOSE SANCHEZ BRACHO, en su carácter de defensora del Imputado GERARDO JOSE SANCHEZ BRACHO, quien expuso: “En nombre y representación de mi defendido, consigno en este Acto, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 6.700), en efectivo; y pagaderos en único pago al ciudadano PEDRO VIANA MEJIA, como resarcimiento al daño que le fuera causado, y en virtud del ACUERDO REPARATORIO solicitado en el Acto de Audiencia Preliminar de fecha 29-09-08. En consecuencia, ratifico se EXTINGA LA ACCION PENAL en su contra y se Decrete el Sobreseimiento de Ley. Acto seguido, solicito le sea concedida la palabra a mi defendido. Es todo”. Seguidamente el Acusado: GERARDO JOSE SANCHEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.793.000, Expone: “Como lo manifestó mi defensor, consigno en este Acto, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 6.700), en efectivo; y pagaderos en único pago al ciudadano PEDRO VIANA MEJIA, como resarcimiento al daño que le fuera causado, y en virtud del ACUERDO REPARATORIO solicitado en el Acto de Audiencia Preliminar de fecha 29-09-08, pido a este Tribunal, se EXTINGA LA ACCION PENAL en mi contra y se Decrete el Sobreseimiento de Ley. Es Todo”. Seguidamente expone la víctima de autos ciudadano PEDRO VIANA MEJIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.146.814: “Manifiesto al tribunal estar conforme con la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 6.700), los cual me han sido cancelados en efectivo y en moneda de circulación nacional. Es Todo.”. Seguidamente el Fiscal (1°) del Ministerio Público, quien manifestó: “ Esta Representación Fiscal en virtud de haber verificado en este acto el total cumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el Acto de Audiencia Preliminar de fecha 29-09-08, por parte de los ciudadanos: GERARDO JOSE SANCHEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.793.000, y PEDRO VIANA MEJIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.146.814, por lo que emito opinión favorable en cuanto a que este Tribunal apruebe y homologue dicho acuerdo reparatorio y como consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal, conforme a los dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° Ejusdem. Es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y, visto el ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Imputado GERARDO JOSE SANCHEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.793.000,, le hace entrega a la victima, ciudadano PEDRO VIANA MEJIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.146.814, para resarcirle el daño causado, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F.6.700,00), en efectivo y en moneda de circulación nacional; de conformidad con el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y, visto el consentimiento de ésta, en forma libre y con conocimiento de sus derechos; y, escuchada igualmente la opinión favorable por parte de la Fiscalia 1° del Ministerio Publico, este Tribunal ACUERDA: HOMOLOGAR dicho Acuerdo Reparatorio, y, Decreta LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico procesal Penal. En consecuencia, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° y 319 Ejusdem, para el Acusado GERARDO JOSE SANCHEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.793.000. Por lo que se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impidiendo, por el mismo hecho, toda nueva persecución en su contra, salvo lo dispuesto en el Artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas, culminando este acto siendo las doce horas y seis minutos del mediodía (12:06 M). Es todo”. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 3.913-08.-
EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
DR. VICTOR FONSECA
EL FISCAL 1° M. P.
ABG.
LAS PARTES,
GERARDO JOSE SANCHEZ BRACO PEDRO VIANA MEJIA
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. JHONY JOSE SANCHEZ BRACHO
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
VF/rg.-
Causa N° 13C-13.6300-06.-