Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, a los Imputados ENDER LUIS ORTEGA GUERRERO, CIRO ALFONSO ROMERO MARTÍNEZ y BENJAMÍN PINZON PINZON, plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 321 del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, se encuentra previsto en el Artículo 320 del Código Penal, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4° en concordancia con los artículo 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se DECRETA que esta Causa se siga por EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En tal sentido se ordena oficiar al Centro de.....