Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el ABOG. DOMINGO CURIEL, Abogado en ejercicio y de este domicilio, en cuanto a otorgar una medida menos gravosa al imputado EWRY NAVARRO INCIARTE, plenamente identificado en actas, por ser improcedente en derecho, por cuanto no han variados los supuestos que motivaron la Privación Judicial de Libertad y Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 Ejusdem.-Y ASÍ SE DECIDE.-