REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO; 10 DE DICIEMBRE DE 2.008
198° Y 149°


RESOLUCIÓN No. -08.- CAUSA No. 13C-5220-05.-


Vista la solicitud de Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por el Defensor Publico N° 31°, ABOG. YASMELY ALICIA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora del imputado HIDALBERTO JESÚS RODRÍGUEZ COLINA, titular de la cedula de identidad No. 12.949.799, conforme al Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el imputado de actas tiene más de Tres años, cumpliendo de manera in interrumpida con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:

I

Del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa, se desprende que el imputado de autos ciudadano HIDALBERTO JESÚS RODRÍGUEZ COLINA, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 11-12-05, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por la Fiscalía Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, decretando este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 03-05-07, se llevó a efecto Audiencia Oral, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el Representante de la Fiscalía Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. ELSA CASILLA, solicito el lapso de treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo, por cuanto dicha investigación se encontraba lista, por lo que este Juzgado acordó el lapso de treinta días solicitado, para que la Fiscalia del Ministerio Público, presentara su acto conclusivo, venciendo dicho lapso en fecha 04-06-07.-
En fecha 07-06-08, el Representante de la Fiscalía Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, a cargo de la ABOG. ELSA CASILLA, mediante oficio No. 24-FT-162-07 de fecha 07-06-07, informa a este Juzgado que el ciudadano además de encontrase incurso en el delito en referencia, se evidenció que se encuentra incurso igualmente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por lo que amerito la presencia de varias personas con la finalidad de esclarecer los hechos, y solicita una nueva prorroga, de conformidad al articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-Por auto de fecha 13-06-07, este Tribunal acordó nueva prorroga, por el lapso de treinta días, venciendo dicho lapso en fecha 13-07-07.-
De actas se observa que las prorrogas acordadas para dictar el respectivo Acto conclusivo, vencieron en fechas 04-06-07 y el 13-07-07, respectivamente, sin que la Fiscalia del Ministerio Público, presentara su acto conclusivo, observando este Tribunal que el efectivamente el imputado de autos ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por ante este Despacho, en virtud de revisión efectuada al Libro de presentaciones llevados por ante este Despacho, observando de igual manera que hasta la fecha ha transcurrido más de Tres años, sin que el Ministerio Público haya dictado algún acto conclusivo, razón por la cual este Tribunal Acuerda Decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 244 Ejusdem, y en consecuencia el Cese de la Medida Cautelar, impuesta al ciudadano HIDALBERTO JESÚS RODRÍGUEZ COLINA.- Y ASI SE DECIDE.






II

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Archivo Judicial de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 244 Ejusdem, y en consecuencia el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado HIDALBERTO JESÚS RODRÍGUEZ COLINA. Regístrese la presente decisión Notifíquese a las partes junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.-
EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL


DR. VICTOR FONSECA.
LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el No. -08 y se oficio bajo el N° 2086-08.-

LA SECRETARIA.

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.


VF/lady.-
CAUSA N° 13C-5220-05