DECRETA: Primero: El Sobreseimiento de la Causa como acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, que cursa por ante este Despacho bajo el N° 13C-S-1245-07, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas procésales se observan que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que no se determino la persona que realizó o ejerció la acción de sustraer, alterar o cambiar las placas identificadora del vehículo, y en consecuencia no se puede atribuir la comisión del delito a persona alguna y Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del texto adjetivo procesal, se deja sin efecto la realización de la audiencia, por cuanto los motivo.....