En consecuencia, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, y en consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: SABAS MANUEL IGUARAN MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de San Juan del Cesar, de 47 años de edad, casado, albañil, titular de la Cédula de Identidad de la Republica de Colombia N°. 5.164377, hijo de Juan Bautista Iguaran (d) y Filomena Martínez (d) y residenciado Ciudad Losada, Gramoven II, vivo en un rancho de zinc, allí están construyendo, N° del rancho 265, queda frente del hospitalito del niño, Teléfono: 0416-0638883; referidas a la Presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS ante el .....