Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la imposibilidad de la localización del ciudadano en su condición de imputado MANUEL ANTONIO ALMARZA MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17-416.619, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, profesión u oficio Ayudante de Panadería, hijo de RAFAEL ANTONIO ALMARZA y ZULAY MALDONADO, domiciliado en la Avenida 2, El Milagro, sector Santa Lucía, casa N° 87-48, entrando por el Liceo Octavio Hernández, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, se ordena su inmediata aprehensión e ingreso al "Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite" de esta ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal, para la reanudación del proceso que se le sigue como autor, por .....