REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela







Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 8 de Julio de 2008.
149° y 198°


DECISIÓN N° 4731-08 CAUSA N° 12C-18.153-08

Vista la solicitud formulada por la Defensa Técnica, respecto de la práctica de la diligencia dentro del marco de la investigación que se le sigue al ciudadano ISMAEL FEDERICO ALMAZO LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.126.349, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Conforme a los artículos 125, 5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. el imputado puede pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulan y la vindicta pública las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria.
De lo expuesto se deduce, con mediana claridad que no es, a este Tribunal a quien compete legalmente ordenar la práctica de dichas diligencias necesarias, sino al Ministerio Público; solo en caso que aquél las niegue sin causa justificada, o simplemente no de respuestas a la solicitud del imputado y su defensor corresponderá al Juez de Control ejercer la tutela judicial conforme a lo establecido en el artículo 282 ejusdem.
En consecuencia de lo expuesto, es procedente en derecho NEGAR la solicitud de la defensa del imputado de autos, y vencido como se encuentra el lapso para interponer recurso de apelación contra la decisión de libertad del imputado, se acuerda la remisión de la causa, inmediatamente a la Fiscalía correspondiente.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por el ABOGADO ALEXANDER MARCANO MONTERO, en su carácter de Defensor Privado del imputado de autos. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa signada con el N° 12C-18.153-08 a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO,


ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ¬¬4731-08, se ofició al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 3144-08.

EL SECRETARIO,


ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO


FHR/ypac.-
CAUSA N° 12C-18.153-08.