Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE de conformidad con el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del vehículo con las siguientes características: MARCA: MAZDA, MODELO: 3, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: DBA-94C, SERIAL DE CARROCERÍA: 9FGBK456X50005649, TIPO: SEDAN, COLOR: BEIGE, SERIAL DE MOTOR: Z6558965, USO: PARTICULAR, AÑO: 2005, al ciudadano JOSÉ DOMÍNGO RÍOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.492.492. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía correspondiente.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, así mismo se ordena notificar a las partes. Líbrense la correspondientes boletas y remítanse junto con oficio al alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ DUODÉCIMO D.....