En atención a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el DECAIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en fecha 14-04-04 al ciudadano ALLISON TORTOZA MENDOZA, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1 ejusdem, y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión y notifíquese
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
En la misma fecha se registr.....