Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este JUZGADO DE DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión y sustitución de Medida Privativa de Libertad formulada por la Defensa, y en su lugar IMPONE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD previstas en los numerales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, disponiendo la libertad del acusado JOEL ANTONIO GARCÍA ROO, venezolano, natural de Maracaibo ¿ Estado Zulia, de 26 años de edad, nacido el 17-10-81, concubino, ayudante de Albañilería, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.153.847, hijo de Asilue Roo y de Anasime García, y residenciado en Las Cruces, Municipio Mara, Sector El Toriado, cerca del Abasto El Apolo, previa constitución de la FIANZA respetiva y verificación de las circunstancias señaladas en.....