REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Abril de 2008
197° y 148


RESOLUCION No 3250-08 CAUSA No 12C-1304-04


Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal (A) Décima Cuarta Ministerio Público Abog. ANA MARIA PIMENTEL, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida en contra de WALFAR ANTONIO CASONOVA RODRÍGUEZ, Y EDGARDO ENRIQUE VARGAS GUERRERO, por la comisión de los delitos de LESIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 415 y el Ordinal 3° del artículo 219 del Código Penal, en perjuicio de WILLIAMS ANTONIO MENCIA PÉREZ, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se evidencia que no se encuentra demostrado el delito de Lesiones y en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, el funcionario manifestó que al tratar de dialogar pudo recibir su aliento etílico, por lo que se observa que los hechos que originaron la investigación no pueden atribuírseles a los imputados. Razón por la cual considera éste Juzgador considera procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, Notifíquese a las partes, Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, y Remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ MEDINA


En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 3250-08 y se libro Boleta de Notificación.-




LA SECRETARIA,