ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 08-02-2008, por este Juzgado a los imputados: 1) RAFAEL ANGEL URDANETA CABRERA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V- 15.409.283, hijo de Robinsón Urdaneta y Marlene Cabrera, residenciado en la vía Palito Blanco, La Concepción, frente a la Ferretería Palermo, Barrio San José, diagonal al Negocio 5 y 6, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, y 2) EDWARD JOSE BRAVO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V- 15.410.360, hijo de Iría Bravo y Vinicio Trocone, residenciado en Sector los Lirios, calle Crespo, casa numero 28, la Concepción. Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado.....