DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ROBERT ELOY PIÑERO ORTIZ, quien sed identifica como titular de la Cedula de Identidad V-13.821.624, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1979, casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Roberto Piñeiro y Gladis Margarita Ortiz (d). domiciliado domiciliado en la ciudad de Caracas, en la Cuarta avenida, transversal F8, Quinta Ilsedes, Urbanización Campo Claro, detrás de la Casa Presidencial, y en Maracaibo su dirección laboral es la de su socio, el ciudadano GUILLERMO BENITEZ, quien reside en el Conjunto Residencial Villa Delicias, Edificio Villa Hermosa I, Piso 8, Apto, 8-C, Maracaibo, Estado Zulia, imponiéndole la obligación de Presentarse por ante este Tribunal, cada treinta (30) días, así como la prohibición de acercarse a la víctima, en concordancia con el ordinal.....