ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , y se CONDENA al acusado OSCAR RAFAEL CALDERA CAÑA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Natural del Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 13.300.770, fecha de nacimiento 22-02-1976, de profesión u oficio albañil, hijo de Miguel Caldera y de Maria Trinidad Caña (d) y residenciado en el Barrio Las Mercedes, vía Los Plataneros, al lado del Bar México, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISON, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, conforme lo dispone el Segundo Aparte del articulo 80 del Código Penal en concordancia con el artículo 81 ejusdem, en perjuicio de JOSE GREGORIO BERMUDEZ, más las sanciones accesorias previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal,
Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad decretada por este Tribun.....