REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO UNDECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Febrero de 2008
196º y 148º
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N 11C-9833-08 DECISIÓN Nº 0334-08
En el día de hoy, Jueves Siete (07) de Febrero de 2008, siendo la 02:00 de la tarde, a fin de continuar el acto de presentación del imputado JHON ALBERT MOLINA, en razón de que esta Juzgadora considero en el día de ayer, acogerse al termino de las 24 horas, de conformidad con la norma autorizante establecida en el primer aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgado se comunico vía Telefónica con el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, con el funcionario de guardia Carlos Méndez, ante la Unidad de Recepción de Documentos, quien informo que de la búsqueda realizada al registro computarizado de las requisitorias, aparece solicitado el ciudadano JHON ALBERT MOLINA, titular de la cédula de identidad V-8.027.172, por el delito de ROBO AGRAVADO, ante el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida, informando que se trato de comunicar con el referido Tribunal A quo el cual fue infructuoso por lo avanzado de la hora, ya que ni la juez titular Dra. AURA AVENDAÑO ni su secretario (a), se encontraban en dicho despacho, informando nuevamente que a primera hora del día de hoy se comunicaría con el tribunal para informarle de la novedad, se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Juez Undécimo en funciones de Control, DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA y el Secretario ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA, así mismo, se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABOGADO. ALEJANDRO MENDEZ MIJARES, la Defensa Privada, ABOGADO. ENDER SARCOS, y el imputado ciudadano JHON ALBERT MOLINA, quien dice ser y llamarse como queda escrito, Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de 43 años de edad, de profesión u oficio T.S.U en Seguridad Industrial, titular de la cédula de identidad V-8.027.172, hijo de Pascuala Molina y Francisco Javier Marcano, residenciado en el Barrio San José, Calle Sandra, casa No. 95B, entrando por EPA, Maracaibo Estado Zulia, quien se encuentra presente en esta sala del Tribunal Undécimo de Control, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal, el imputado y su defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, consta en Acta Policial inserta al folio (02), de fecha 05-02-08, suscritas por funcionarios adscritos al Comando Motorizado de la Policía Regional del Estado Zulia, que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana , del día 05-02-08, encontrándose de patrullaje motorizado a bordo de las unidades, por las adyacencias de la avenida 28 de la Limpia a la altura del Centro Comercial de definición Social MAKRO, en el momento que se encontraban realizando el patrullaje selectivo observaron un ciudadano, al cual se le indico que sería producto de una revisión corporal según lo basado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma su documentación iba a ser verificada por la frecuencia de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, indicando el Oficial Mayor (PR) 0565 Javier Leon, que el mismo ciudadano de nombre JHON ALBERT MOLINA, cedula de identidad numero 8.027.172, se encontraba con dos solicitudes por el Juzgado numero 12 de Ejecución de la delegación Mérida la primera de fecha 18-04-2001, numero de oficio 2E27301, numero de expediente 2E-02829, la segunda de fecha 28-03-2002, memo 640 de fecha 09-08-2008 del Juzgado 02 de Ejecución según oficio 194, de inmediato fue trasladado a la sede del Comando para el procedimiento correspondiente, así mismo este Tribunal a primeras horas de la mañana se comunicó vía telefónica con la Ciudadana Juez AURA ABENDAÑO, en su carácter Juez Segunda de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Medida, con sede en la ciudad de Mérida, mediante la cual nos informo que el ciudadano JHON ALBERT MOLINA, existía en su contra, requisitoria por el incumplimiento del beneficio de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, acordada en fecha 20 de marzo del 2001, bajo expediente numero para su control interno LL01P-P1999-111, por cuanto el mismo no cumplió totalmente con el régimen de prueba, revocándole el Tribunal A quo el beneficio referido, en consecuencia; esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:
Del análisis realizado al caso que nos ocupa, observa esta Jurisdicente que en efecto sobre el mencionado imputado JHON ALBERT MOLINA, al cual se le atribuyen hechos presuntamente delictivos, pesa una ORDEN DE APREHENSION decretada por un Tribunal competente, quien es su juez natural según asunto LL01P-P1999-111, en razón de lo cual, lo procedente en derecho, y en conformidad con los artículo 2, 44 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es DECLINAR LA COMPETENCIA al referido Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Merida, con sede en la ciudad de Mérida, conforme lo disponen los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el traslado del citado ciudadano conjuntamente con las respectivas actuaciones de manera inmediata al referido Juzgado A quo, comisionando a Funcionarios adscritos a la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que haga efectivo este mandato judicial. Igualmente cabe destacar que de los autos no se desprende violación alguna de garantías y derechos constitucionales o legales, y que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Se oficio al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nº 0369-08 a los fines de notificarle de la presente Decisión, a la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas bajo el Nro. 0370-08 para que trasladen al imputado conjuntamente con las actuaciones al referido Juzgado en funciones de Control debiendo dicho Organismo presentar a la mayor brevedad posible las resultas de lo ordenado, oficiándose al referido Juzgado de Ejecución bajo el Nro. 0368-08, con la finalidad de remitirle el presente expediente signado bajo el Nro. 11C-9833-08 nomenclatura llevada por este Tribunal, constante de una (01) pieza y Diecisiete (17) folios útiles. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo la presente Decisión quedo asentada bajo el N° 0334-08. Concluyó el acto siendo las 3:30 de la tarde TERMINO, SE LEYO Y CONFORMEN FIRMAN.
EL JUEZ UNDECIMO DE CONTROL,
DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
EL FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEJANDRO MENDEZ MIJARES
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. ENDER SARCOS
EL IMPUTADO
JHON ALBERT MOLINA
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ VERGARA.
CAUSA 11C9833-08 – AadV/jcsierra
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