DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano VICTOR ANTONIO MENDOZA JULIO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 31 años de edad, concubino, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.137.518, fecha de nacimiento 22/07/76, profesión u oficio Técnico en Pintura Automotriz, hijo de Ana Julio y Leonardo Mendoza, Residenciado Barrio Chino Julio, sector el Mamón, calle 94, diagonal al Abasto Pacho, Maracaibo, Estado Zulia, por presumirse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, conforme a lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando el imputado en este acto a cumplir con la siguiente obligación: Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA DIAS (30) días.
En relación al imputado ALEXANDER DE JESUS MANBER GONZAL.....