DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al LUIS ENRIQUE PULGAR PERNIA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, de profesión u oficio Chofer de Trafico, titular de la cédula de identidad V- 17.916.865, hijo de Milcia del Carmen Pernía y Luis Enrique Pulgar González, residenciado en Barrio Torito Fernández, Av. 111F, numero 79N-92. Maracaibo Estado Zulia, por presumirse en su contra la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER JOSE DAVILA GONZALEZ, por lo que se le imponen las siguientes obligaciones: 1.-Presentación Periódica por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS, y 2.-Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo, y DECRETA la.....