REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de marzo de 2008
197º y 148º
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN Nº 747-08.- CAUSA N° 11C-10361-08.-

En el día de hoy Jueves (05) de Febrero del 2.008, siendo la 01.00 de la tarde, se presentó por ante este Juzgado UNDÉCIMO en Funciones de CONTROL, el ABOGADO. FISCAL UNDECIMO (SE) DEL MINISTERIO PUBLICO CARLOS JAVIER CHOURIO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos EISMER ANTONIO GARCIA CASTRO y LUIS ENRIQUE PULGAR PERNIA, quienes fueran detenidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, luego que de conduciendo un vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR AZUL, PLACAQS VBU-924, el cual se encuentra incriminado en un delito de homicidio intencional que cursa por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Maracaibo, signado con el numero H-334-379 de fecha 26 de julio del 2007. En razón de la información aportada por los funcionarios actuantes, esta Representación Fiscal procedió a verificar tales hechos, obteniendo como resultado, que la referida causa fue llevada por la Fiscalia Segunda, signada con el numero 24F02-2894-07 y redistribuida a esta Fiscalia en fecha 26-10-07 donde se le asigna el numero de Causa 24F11-3846-07, el cual consigno a efectus vivendi, constatando que en el folio 7 y la entrevista del ciudadano XIOMAR DEL CARMEN SUAREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad V-9.723.325, quien expuso por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que el día 26 de Julio del año 2007, iba en su camión cito: “ con su trabajador JAVIER DAVILA a comprar una pintura que necesitaban llegando a una tienda de nombre RODIPINTURA, donde se bajo y entró al negocio, siendo el caso que su trabajador se quedo dentro del camión, en ese momento estado dentro del negocio, llegaron dos sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte le quitaron las llaves del camión y salieron a llevárselo pero estos cuando iban abrir el camión se encontraron con el trabajador quien le metió el seguro, y uno de los sujetos gritó: hay uno en el camión y le disparo, logrando darle en la frente y montándose los mismos en un carro MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR AZUL, PLACAS VBU-924, en ese mismo orden de ideas el cuerpo investigativo al momento de las preguntas, este logro dar las características de los sujetos actuantes del hecho lo que permitió a esta Representación Fiscal promoverlo como testigo reconocedor, por lo que solicito a este juzgado se efectúe Rueda de Reconocimiento con el citado ciudadano como testigo reconocedor, a los efectos de determinar la responsabilidad de las personas aprehendidas e identificadas como EISMER ANTONIO GARCIA CASTRO y LUIS ENRIQUE PULGAR PERNIA. Es todo.- Seguidamente y vista la solicitud del representante del Ministerio Publico, este Juzgado se traslada a la Sala de Espejos ubicado en el sótano del edificio Palacio de Justicia donde labora este Juzgado en Funciones de control a los fines de llevar a cabo la Rueda de Reconocimiento solicitada
por la Representación Fiscal, seguidamente y estando presente en la Sala de este Despacho el ciudadano XIOMAR DEL CARMEN SUAREZ GUTIERREZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.723.325, y residenciado en este mismo domicilio; victima en la investigación llevada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, con el No. 24F11-3846-07, en su condición de victima y actuando como testigo reconocedor, debidamente juramentado y a los efecto de dar cumplimiento al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa No. 11C-10.361-08, convocada en este acto para presenciar una rueda de reconocimiento, relacionada con los imputados EISMER ANTONIO GARCIA CASTRO y LUIS ENRIQUE PULGAR PERNIA, en presencia de sus abogados defensores los abogados en ejercicio, ALBERTO JURADO SALAZAR y ERNELIS GARCIA. Se procedió a solicitarle a dicho testigo la descripción del referido imputado y de sus rasgos característicos a objeto de saber si lo reconoce o lo ha visto anteriormente. Seguidamente el Tribunal le pregunto al mencionado ciudadano que de volver a ver a estos ciudadanos los reconocería? Y este CONTESTÒ: Si, es todo. En virtud de lo expuesto, le fue puesto de manifiesto al testigo reconocedor XIOMAR DEL CARMEN SUAREZ GUTIERREZ, una fila numerada del uno al cinco, donde se encuentran un grupo de 05 Ciudadanos: 1) Ángel Velásquez, 2) Marcos Ontiveros, 3) Luis Enrique Pulgar, 4) Audelino Bermúdez, 5) Yorvi Fuenmayor. De la cual se deja constancia que en las filas se encuentra el imputado que responde al nombre de LUIS ENRIQUE PULGAR PERNÍA. Siendo interrogado el testigo antes mencionado, de la siguiente manera: ¿Diga Usted, si entre la fila de personas que se le pone de manifiesto se encuentran la persona a la que se refiere en su declaración y en caso positivo indique el lugar que ocupa? CONTESTO: “El que medio se parece es el numero 03, que podria ser el que manejaba el carro”. El Tribunal le pregunto que si estaba seguro? CONTESTO: Si, Es todo”. Y una segunda fila numerada del uno al seis, donde se encuentran un grupo de 06 Ciudadanos: 1) Eisner García, 2) Aurelino Bermúdez, 3) Yorvi Fuenmayor, 4) Marcos Ontiveros, 5) Ángel Velasco 6) Júnior Alfonso. De la cual se deja constancia que en las filas se encuentra el imputado que responde al nombre de EISMER ANTONIO GARCIA CASTRO. Siendo interrogado el testigo antes mencionado, de la siguiente manera: ¿Diga Usted, si entre la fila de personas que se le pone de manifiesto se encuentran la persona a la que se refiere en su declaración y en caso positivo indique el lugar que ocupa? CONTESTO: “ninguno de los que esta”. El Tribunal le pregunto que si estaba seguro? CONTESTO: Si, Es todo. Seguidamente solicita la palabra nuevamente el Fiscal del Ministerio Publico quien expone: De la rueda de reconocimiento realizada por ante este Tribunal se evidencia que el testigo reconocedor en el momento de efectuar su reconocimiento manifestó en forma libre y espontánea dijo: “…el que medio se parece es el numero 03 que podría estar manejando el carro…” Correspondiendo con ese numero al ciudadano LUIS ENRIQUE PULGAR PERNIA, a quien solicito en este acto la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en los artículos 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que del mismo acto de reconocimiento se evidencia una duda considerada favorable en beneficio del ciudadano LUIS ENRIQUE PULGAR PERNIA. En razón que el otro ciudadano no fue reconocido solicito para el la LIBERTAD INMEDIATA, finalmente solicito que la causa se tramite por el Procedimiento Ordinario y copias simples del presente acto. Es todo.” Seguidamente presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos: 1) EISMER ANTONIO GARCIA CASTRO y LUIS ENRIQUE PULGAR PERNIA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, quienes al ser preguntados si tienen defensores que los asistan expusieron: Si, a los Abogados en Ejercicio ALBERTO JURADO SALAZAR y ERNELIS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.863 y 127.616 respectivamente, con domicilio procesal en la Av. 3G con Esq. Calle 76 local 3G-12 Ofic. 05, teléfono 0261-7936344 del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y quien encontrándose presente en la Sala de este Despacho, manifiestan:“Aceptamos el cargo y asumimos la defensa de los imputados EISMER ANTONIO GARCIA CASTRO y LUIS ENRIQUE PULGAR PERNIA, y juramos cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a imponer a los imputados del hecho punible que se les atribuye y los derechos que los asisten en la presente audiencia, conforme lo prevén los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de rendir declaración contra sí mismos. En este acto se procede a identificar a los imputados conforme lo dispone el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) EISNER ANTONIO GARCIA CASTRO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad V- 16.729.596, hijo de Eliécer García y Ilse Castro, residenciado Barrio Torito Fernández, Av principal, 111F, numero de casa 79P-11, Maracaibo, Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado antes mencionado, estatura 1.64 Aproximadamente, de contextura normal, cabello de color negro oscuro, de piel morena clara, nariz normal, labios semigruesos, ojos color negros, de cejas semi-pobladas, orejas normales, con bigotes escasos, no presenta cicatriz ni presenta tatuajes; quien estando libre de juramento, presión y apremio, conforme lo dispone el contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de rendir declaración contra sí mismos, expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”. Y 2) LUIS ENRIQUE PULGAR PERNIA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, de profesión u oficio Chofer de Trafico, titular de la cédula de identidad V- 17.916.865, hijo de Milcia del Carmen Pernia y Luis Enrique Pulgar González, residenciado en Barrio Torito Fernández, Av. 111F, numero 79N-92. Maracaibo Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado antes mencionado, estatura 1.75 Aproximadamente, de contextura normal a delgada, cabello de color negro corto, de piel clara, nariz ancha, labios gruesos, ojos color marrones oscuros, de cejas pobladas, orejas normales abiertas, presenta cicatriz en brazo derecho por cortadura y no presenta tatuajes; quien estando libre de juramento, presión y apremio, conforme lo dispone el contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de rendir declaración contra sí mismos, y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”. Seguidamente la defensa Privada expone: “Esta Defensa Técnica no se opone a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico y solicita a este Juzgado que las presentaciones de mi defendido sean cada treinta días, así mismo solicito copias simples de las actuaciones que conforman la causa y el presente acto . “Es todo.”

Oída la exposición de la Fiscal del Misterio Público, y de la Defensa Privada, esta Juzgadora en funciones de Control, observa que de las actas que conforma la presenta causa se corrobora la existencia de elementos de convicción para estimar que el imputado LUIS ENRIQUE PULGAR PERNIA se presume autor o participe en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, como lo es el presunto delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER JOSE DAVILA GONZALEZ, lo cual se desprende de la actuación Policial desplegada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo, quien fueran detenido luego que de conduciendo un vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR AZUL, PLACAQS VBU-924, el cual se encuentra incriminado en un delito de homicidio intencional que cursa por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Maracaibo, signado con el numero H-334-379 de fecha 26 de julio del 2007. En razón de la información aportada por los funcionarios actuantes, la Representación Fiscal procedió a verificar obteniendo como resultado, que la referida causa fue llevada por la Fiscalia Segunda, signada con el numero 24F02-2894-07 y redistribuida a la Fiscalia Undécima en Fecha 26-10-07 donde se le asigna el numero de Causa 24F11-3846-07, constatando que en el folio 7 y la entrevista del ciudadano XIOMAR DEL CARMEN SUAREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad V-9.723.325, quien expuso por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que el día 26 de Julio del año 2007, iba en su camión y textual dice: “…Con su trabajador JAVIER DAVILA a comprar una pintura que necesitaban llegando a una tienda de nombre RODIPINTURA, donde se bajo y entró al negocio, siendo el caso que su trabajador se quedo dentro del camión, en ese momento estado dentro del negocio, llegaron dos sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte le quitaron las llaves del camión y salieron a llevárselo pero estos cuando iban abrir el camión se encontraron con el trabajador quien le metió el seguro, y uno de los sujetos gritó: hay uno en el camión y le disparo, logrando darle en la frente y montándose los mismos en un carro MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR AZUL, PLACAQS VBU-924…” (Negritas del Tribunal) Con el acta de revisión de Vehículo automotor que riela al folio 5 y su vuelto, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR AZUL, PLACAS VBU-924, serial de Carrocería 1T19MJV1066, SERIAL DEL Motor MJV106628. Acta De entrega de Evidencias que riela al folio 6, de un llavero de metal marca Vibraca, con un aro metálico, contentivo de cuatro llaves, observándose el logotipo de GM …. Así mismo, solicita el Ministerio Publico Rueda de Reconocimiento, la cual se practica el día de hoy, siendo el resultado “…el que medio se parece es el numero 03 que podría estar manejando el carro…” Correspondiendo con ese numero al ciudadano LUIS ENRIQUE PULGAR PERNIA, para quien solicitó en este acto la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en los artículos 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que se evidencian la existencia de elementos de convicción que hacen presumir que los referidos hechos se subsumen en el tipo de delito que se le atribuye al imputado de autos, que los mismos merecen pena privativa de libertad, y no se encuentran prescritos, por lo que se cumple con los supuestos autorizantes contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe destacar que nuestro sistema acusatorio prevé la investigación y el desarrollo del debido proceso a través de su juicio en libertad, tal como lo indica los principios orientadores del derecho penal donde se encuentra el principio de inocencia, y el principio de la proporcionalidad del delito y de la pena, por lo que se infiere el carácter restrictivo con que deben aplicarse las medidas cautelares, como respuesta al estado de inocencia de que goza el encausado, mientras no se dicte sentencia condenatoria en su contra.
De este principio derivan también el fundamento, la finalidad y la naturaleza de la coerción personal del imputado: si este es inocente hasta que la sentencia firme lo declare culpable, de allí que esta Juzgadora considera ajustado a Derecho y a Justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, 26, 44, 49 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo solicitan las partes, al ciudadano LUIS ENRIQUE PULGAR PERNIA, por presumirse incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER JOSE DAVILA GONZALEZ, por lo que se le impone las siguientes obligaciones:
1. Presentación Periódica por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS.
2. Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo.

Así mismo DECRETA la LIBERTAD PLENA al ciudadano EISMER ANTONIO GARCIA CASTRO.
Igualmente se exhorta a continuar con la práctica de todas las diligencias y actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, a objeto de lograr los fines del proceso penal, cual es la búsqueda de la verdad, recordándole a las partes que esta etapa del procedimiento penal es de la llamada fase de investigación, correspondiéndole, tanto al Ministerio Público como a la Defensa velar por el cabal cumplimiento de la misma en búsqueda de la verdad procesal.
Se acuerda seguir con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por las partes. Por último se decreta el.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al LUIS ENRIQUE PULGAR PERNIA, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, de profesión u oficio Chofer de Trafico, titular de la cédula de identidad V- 17.916.865, hijo de Milcia del Carmen Pernía y Luis Enrique Pulgar González, residenciado en Barrio Torito Fernández, Av. 111F, numero 79N-92. Maracaibo Estado Zulia, por presumirse en su contra la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER JOSE DAVILA GONZALEZ, por lo que se le imponen las siguientes obligaciones: 1.-Presentación Periódica por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS, y 2.-Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo, y DECRETA la LIBERTAD PLENA al ciudadano EISNER ANTONIO GARCIA CASTRO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad V- 16.729.596, hijo de Eliécer García y Ilse Castro, residenciado Barrio Torito Fernández, Av. principal, 111F, numero de casa 79P-11, Maracaibo, Estado Zulia. Se ordena continuar con el Procedimiento Ordinario. Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por las partes. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Es todo terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 5:00 minutos de la tarde.
LA JUEZ UNDÉCIMA DE CONTROL

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA EL FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADO CARLOS JAVIER CHOURIO
LA VÍCTIMA

XIOMAR SUAREZ LA DEFENSA PRIVADA,


ABOGADO ERNELIS GARCIA

ABOG. ALBERTO JURADO

LOS IMPUTADOS



LUIS ENRIQUE PULGAR PERNIA


EISMER ANTONIO GARCIA
EL SECRETARIO (S)



ABOGADO ALEXANDRO PINEDA






AADV/jcsierra.-
11C-10.361-08