Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
CONDENA al acusado CARLOS IGNACIO URDANETA QUINTERO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, Cedula de Identidad Nro.12.947.261, hijo de Arinaldo Urdaneta y Migdalia Quintero, y residenciado en Barrio Raúl Leoni, calle 71 Nro.98-10, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como COAUTOR del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, y como autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artícul.....