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Decisiones del dia 25/05/2004

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo de Control
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 10C-202-04 N° Sentencia : 431-04 Fecha: 25/05/2004
Procedimiento:
Cumplimiento De Pena
Partes:
VICTIMA: IRMA COROMOTO ECHEVERRIA,IMPUTADO(S): EFRAIN ARTURO OROZCO FIGUEROA, RUPERTO FIDEL PINEDA Y JOSÉ DOMINGO FERRER
Resumen:
Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados: EFRAIN ARTURO OROZCO FIGUEROA de nacionalidad colombiana, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como coautores del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana IRMA COROMOTO ECHEVERRIA, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados anteriormente. La pena a imponer a los acusados, conforme a lo previsto en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano, es el termino medio de la señalada por la ley, en este caso siete (07) meses y quince (15) días de Prisión, no apreciando este juzgador circunstancias atenuantes ni agravantes, de acuerdo a su prudente arbitrio; Pero, por cuanto los acusados, se acogieron al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en el señalado articulo 376 del Código.....
Juez/Ponente:
Freddy R. Huerta Rodriguez
Organo:
Tribunal Décimo de Control
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N° Expediente : 10C-1406-03 N° Sentencia : 429-04 Fecha: 25/05/2004
Procedimiento:
Mantiene Medida Cautelar Sustitutiva
Partes:
IMPUTADO(S): MANUEL ANTONIO RUBIO SOCORRO.
Resumen:
Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado, MANUEL ANTONIO RUBIO SOCORRO de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, nacido el 14-03-0974, de 29 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Estado Civil Soltero, Cédula de Identidad V-12.443.632, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al hallarlo Culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del codigo penal. La pena a imponer al acusado, conforme a lo previsto en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano, es el termino medio de la señalada por la ley, en este caso cuatro años de Prisión; sin embargo por cuanto este Juzgador de acuerdo a su prudente arbitrio, considera que en el presente caso, la buena conducta predelictual constituye una atenuante, acreditada con los recuaudos que el Tribunal ha admitido, resulta procedente r.....
Juez/Ponente:
Freddy R. Huerta Rodriguez
Organo:
Tribunal Décimo de Control
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