En consecuencia, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, decretar, de conformidad con lo solicitado por la Vindicta Pública, la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA AL IMPUTADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL MISMO, y en consecuencia, se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN al Ciudadano ARNOLIDES ENRIQUE OROZCO CASTRO, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 85.430.283, hijo de Carmen Castro y Rubén Orozco, residenciado en el Sector Haticos por debajo, detrás del Terminal de Pasajeros, al lado de una Tasca, Maracaibo - Estado Zulia, Teléfono: 0412-0600604, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.