REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Noviembre del 2008
198º y 149º
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 10C-4669-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIO: ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMO QUINTO (35º) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS HENRÍQUEZ
DEFENSA PÚBLICA TERCERA (3º): ABOG. NIVIA OLIVARES
IMPUTADO: ARNOLIDES ENRIQUE OROZCO CASTRO
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Noviembre del 2008, siendo las Diez y Treinta minutos de la Mañana (10:30 a.m.), previo lapso de espera, fecha fijada por éste Despacho Judicial para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente Causa signada con el N° 10C-4669-08, seguida en contra del Imputado ARNOLIDES ENRIQUE OROZCO CASTRO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja expresa constancia que para la realización de este acto se encontraba presente el ABOG. CARLOS HENRÍQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto (35º) a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, y de la ABOG. NIVIA OLIVARES, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3º). Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia del Imputado ARNOLIDES ENRIQUE OROZCO CASTRO. Acto seguido, solicita el derecho de palabra el Representante Fiscal, exponiendo: “Vistas las resultas correspondientes a las Boletas de Notificación libradas por este Juzgado al Ciudadano ARNOLIDES ENRIQUE OROZCO CASTRO, en su carácter de Imputado, en fecha 07/10/08 (inserta al folio 17 de la presente Causa), practicada por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y de fecha 28/10/08 (inserta en el folio 28 de la presente Causa), practicada por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, a través de la cual se evidencia que las mismas fueron negativas, siendo imposible nuevamente la ubicación del Imputado de autos, y revisado como fue el Reporte de Presentaciones llevado por el Sistema de Presentaciones de Imputados, se evidencia que el Ciudadano ARNOLIDES ENRIQUE OROZCO CASTRO, reportó como última fecha de presentación el día 24/03/08, transcurriendo 8 meses a través del cual ha incumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto cada 30 días impuesto por este Tribunal desde la fecha de su presentación el día 13/02/08, y en aras de llevar a efecto la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente Causa, solicito muy respetuosamente le sea revocada la Medida Cautelar acordada al momento de su presentación, y en tal sentido le sea librada Orden de Aprehensión al Ciudadano ARNOLIDES ENRIQUE OROZCO CASTRO, antes identificado, es todo”. En consecuencia, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, decretar, de conformidad con lo solicitado por la Vindicta Pública, la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA AL IMPUTADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL MISMO, y en consecuencia, se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN al Ciudadano ARNOLIDES ENRIQUE OROZCO CASTRO, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 85.430.283, hijo de Carmen Castro y Rubén Orozco, residenciado en el Sector Haticos por debajo, detrás del Terminal de Pasajeros, al lado de una Tasca, Maracaibo - Estado Zulia, Teléfono: 0412-0600604, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. En tal sentido, este Juzgado acuerda Diferir la presente Audiencia Preliminar y acuerda fijarla nuevamente mediante auto por separado, una vez se lleve a efecto la Aprehensión del mencionado Imputado. Se deja expresa constancia que las partes asistentes quedan debidamente notificadas de lo antes resuelto. Asimismo, se ordena Oficiar a los distintos Cuerpos Oficiales y de Seguridad, a los fines de ser conducidos a la Aprehensión del Imputado ARNOLIDES ENRIQUE OROZCO CASTRO. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 5837-08. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
¬
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
ABOG. CARLOS HENRÍQUEZ
Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto (35º) a
Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. NIVIA OLIVARES
Defensora Pública Tercera (3º)
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
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