REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Noviembre del 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 5851-08 CAUSA N° 10C-9736-08
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA: 10C-9736-08
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIO: ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO (18º) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JAVIER SOTO
DEFENSA PÚBLICA TRIGÉSIMA PRIMERA (31º): ABOG. YASMELY FERNÁNDEZ
IMPUTADO: JHON GEINER IPUANA BOURIYU
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Noviembre de 2008, siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), se dio inicio a la Audiencia Oral, en la presente Causa signada con el Nº 10C-9736-08, seguida en contra del ciudadano JHON GEINER IPUANA BOURIYU, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previo lapso de espera, fecha fijada por éste Despacho Judicial para llevar a efecto la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, y previa solicitud interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Auxiliar Décimo Octava (18º) del Ministerio Público. Se constituyó la DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, actuando como Juez Décima de Control y el ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA, como Secretario en su sede. Se deja expresa constancia que para la realización de este acto se encontraban presentes el ABOG. JAVIER SOTO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo (18º) del Ministerio Público, la ABOG. YASMELY FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Trigésima Primera (31º), así como el Imputado JHON GEINER IPUANA BOURIYU, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico el escrito de fecha 19/11/08, recibido por este Despacho Judicial a través del Departamento de Alguacilazgo en la misma fecha, presentado por esta Representación del Ministerio Público, donde solicito muy respetuosamente a este Tribunal, la prórroga de Diez (10) días, prevista en el Artículo 250 en su Cuarto Aparte, la cual es necesaria ya que de la investigación llevada por el Ministerio Público hasta la presente fecha no se han terminado de recabar las diligencias de investigación que se encuentran pendientes, así como los resultados de las que ya fueron ordenadas, siendo indispensable la práctica de Entrevistas de los testigos presenciales de los hechos, así como la práctica de Experticia Botánica a la sustancia incautada, los cuales son de suma importancia para que el Ministerio Público dicte el respectivo Acto Conclusivo, y asimismo solicito a este Despacho que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada al Imputado de autos en la fecha de su presentación, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se decretó la Medida, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Pública, ABOG. YASMELY FERNÁNDEZ, quien expuso: “Esta Defensa, en virtud de la prórroga solicitada por la representación fiscal, por no haber concluido la fase de investigación, no se opone a que este Tribunal acuerde la misma, es todo”. Acto seguido, la Juez de este Tribunal impone al Ciudadano JHON GEINER IPUANA BOURIYU, de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado de autos manifestó: “No tengo ninguna objeción con respecto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por todas las partes presentes en este acto, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud hecha por el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo (18º), ABOG. JAVIER SOTO, de conceder una prórroga de Diez (10) Días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente Causa, contados a partir del día 27/10/08, el cual vencería el día 06/12/08, de conformidad con lo previsto en el Cuarto Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Ciudadano JHON GEINER IPUANA BOURIYU, decretada en fecha 27/10/08, ya que no han cambiado las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Resolución bajo el N° 5851-08, déjese copia en archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL
¬
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
ABOG. JAVIER SOTO
Fiscal Auxiliar Décimo Octavo (18º) del Ministerio Público
EL IMPUTADO
JHON GEINER IPUANA BOURIYU
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. YASMELY FERNÁNDEZ
Defensora Pública Trigésima Primera (31º)
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA
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