Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLALOBOS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.767.566, y en consecuencia se ordena la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FORD, AÑO: 1977, SERIAL DE CARROCERÍA: 7A32F164936, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, COLOR: BLANCO, MODELO: FAIRLANE 500, PLACA: VAL-240, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al Ciudadano antes mencionado, quien deberá comprometerse a presentar el vehículo cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, a no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir cualquier traspaso a título oneroso o gratuito, y con la prohibición de sacarlo del País, a no modificarlo ni en su estructura ni en s.....