Por los fundamentos de hecho y derecho ante expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, en contra del imputado KEIVIN JOSÉ MACHADO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en el ordinal 1 del Artículo 408 del Código Penal Venezolano y 321 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE POLANCO y del estado Venezolano.
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas testimoniales, Documentales y de experticias ofrecidas por el Ministerio Público ya señaladas, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, conforme a lo previsto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecid.....