REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
194° y 145°

ACTA PRESENTACIÓN IMPUTADO

DECISIÓN No. 1484-04 CAUSA NO. 10C-1271-04.
JUEZ 10° DE CONTROL (S): DR. FREDDY HUERTA
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. JOSÉ LUIS GONZALEZ
IMPUTADO: CESAR AUGUSTO CONTRERAS
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En el día de hoy, Viernes Diez (10) de Noviembre de 2004, siendo la 2:30 minutos de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. JOSÉ LUIS GONZALEZ, quién expuso: “Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, relativas a la retención del ciudadano CESAR AUGUSTO CONTRERAS AMAYA, quién se encuentra recluido en Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas, y fuera retenido por funcionarios Adscritos al Departamento Cristo de Aranza de la Policía regional del Estado Zulia, en fecha 09-12-04, y en virtud de que el mismo se encuentra solicitado ante el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con oficio N° 1665 o 2665 de fecha 27-08-02 según la causa signada bajo el N° 3C-543, no habiendo sido trasladado el mismo hasta la sede éste Tribunal en el día de hoy, y como quiera que ésta representación Fiscal no posee la investigación correspondiente relacionada con la detención del mencionado imputado, es por lo que solicito se sirva remitir éstas al departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que sea remitido al mencionado Juzgado de Control, el cual se encontrará de Guardia el día 11 del presente mes y año, es todo.

Vista la Exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y por cuando se constato de las listas de traslados efectuados por el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, que el imputado CESAR AUGUSTO CONTRERAS AMAYA, no fue trasladado en el día de hoy, observándose además de las actuaciones recibidas por la vindicta Público, qué éste hace del conocimiento que el mismo permanece recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, con oficio N° 24-F3-5857-04 de esta misma fecha, a la orden del Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por presentar solicitud con oficio N° 1665 o 2665 de fecha 27-08-02 según la causa signada bajo el N° 3C-543, en consecuencia se ordena la remisión de éstas con oficio al mencionado, y a su vez oficiar al Ciudadano Director del referido Centro Policial, solicitando el traslado del mencionado ciudadano con las seguridades del caso el día 11-12-04.

Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ORDENA la remisión de ésta actuaciones al Juzgado Tercero en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal con oficio N° 3184-04. Se registró la presente decisión bajo el No.-1484-04. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 3185-04. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, y que el acto concluyo siendo las 2:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL DÉCIMO JUEZ DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


LA VINDICTA PÚBLICA
ABOG. JOSÉ LUIS GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABOG. SOLANGE VILLALOBOS


FHR/am
Causa Nro. 10C- 1271-04